REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002626
SOLICITANTES: LUIS OMAR GARCÍA LINARES, WILIAN JOSÉ GARCÍA LINARES, JOSÉ GREGORIO GARCÍA LINARES, ESPERANZA COROMOTO GARCÍA LINARES Y ELVIRA ROSA GARCÍA LINARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.247.130, V-4.383.881, V-9.540.218, V-5.241.429 y V-5.247.129, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDYMAR JOSÉ PAREDES ADAMES, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 185.746.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS OMAR GARCÍA LINARES, WILIAN JOSÉ GARCÍA LINARES, JOSÉ GREGORIO GARCÍA LINARES, ESPERANZA COROMOTO GARCÍA LINARES Y ELVIRA ROSA GARCÍA LINARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.247.130, V-4.383.881, V-9.540.218, V-5.241.429 y V-5.247.129, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: EDYMAR JOSÉ PAREDES ADAMES, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 185.746, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Avenida Los Horcones, Calle 18 A y 20, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales miden DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (276,97 mts2), y suman un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (125,53 mts2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Con casa que es ó fue de Hilda Rodríguez. SUR: Con la avenida Los Horcones que es su frente. ESTE: Con casa que es de Wilian García Linares y OESTE: Con casa que es ó fue de Orlando García y la calle 18 A.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRAILENY ANDREINA RODRÍGUEZ MOGOLLÓN Y ALEXANDER TOMAS RAMOS ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.406.728 y V-4.381.866, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: LUIS OMAR GARCÍA LINARES, WILIAN JOSÉ GARCÍA LINARES, JOSÉ GREGORIO GARCÍA LINARES, ESPERANZA COROMOTO GARCÍA LINARES Y ELVIRA ROSA GARCÍA LINARES, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:09P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.