REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002722
SOLICITANTE: MILEXA DEL CARMEN NAVA DÍAZ, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.931, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.630.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXA DEL CARMEN NAVA DÍAZ, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.931, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.630, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas mejoras de bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Vía que conduce de Barquisimeto al Manzano, Sector Los Sauces, específicamente entre los kilómetros 5 y 6, casa s/n, P-48772 de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (924,39m2), el cual tiene asignado el Código Catastral Nº 13-03-01-U01-121-0007-007-000, con un área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (556,09 m2), viviendas especificadas a continuación: PRIMERO: Una casa de habitación que tiene un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (333,50m2); SEGUNDO: Una casa de habitación, que tiene un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (222,59m2); TERCERO: Una casa habitación con una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (78,24 m2), y un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (48,84 mts) y está comprendido dentro de los linderos especificados en las mensuras particulares, las cuales rielan en los folios VEINTIOCHO Y VEINTINUEVE (28 Y 29). Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YORMAN RAFAEL LEÓN y CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.351.784 y V-7.327.951, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MILEXA DEL CARMEN NAVA DÍAZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día doce (12) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:01 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.