REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001933
SOLICITANTES: LISBETH GREGORIA FLORES ROJAS, LEONEL DE JESÚS FLORES ROJAS, HEYMIR LORENA FLORES NAVAS, CARLA FELIMAR FLORES NAVAS, CARLOS EDUARDO FLORES NAVAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.301.172, V-7.330.800, V-18.952.742, V-19.618.666, V-25.814.559, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: por la Abg. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) en Materia Civil del Estado Lara.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: LISBETH GREGORIA FLORES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.172, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LEONEL DE JESÚS FLORES ROJAS, HEYMIR LORENA FLORES NAVAS, CARLA FELIMAR FLORES NAVAS, CARLOS EDUARDO FLORES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.330.800, V-18.952.742, V-19.618.666, V-25.814.559, respectivamente, asistida por la Abg. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) en Materia Civil del Estado Lara, en el cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, ciudadano: YUBLIN DARIO FLORES ROJAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.391.174, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 07/11/2023, según consta en copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 1189, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos: JOSE RAMON SANCHEZ Y LUISA ANTONIA MENDEZ DE GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.615.244 y V-3.327.337, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: LISBETH GREGORIA FLORES ROJAS, LEONEL DE JESÚS FLORES ROJAS, HEYMIR LORENA FLORES NAVAS, CARLA FELIMAR FLORES NAVAS, CARLOS EDUARDO FLORES NAVAS, ya identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rincones Yajure