REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000089
SOLICITANTE: YONATHAN ANTONIO LEAL BADILLO, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.656.348.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANTHONY ALEJANDRO LEAL GIMÉNEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 323.529.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YONATHAN ANTONIO LEAL BADILLO, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.656.348, asistido por el Abg. ANTHONY ALEJANDRO LEAL GIMÉNEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 323.529, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad 5 de Julio, Calle 1 con carrera 3 y 4, casa Nº 23, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (251,60 mts2), con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (65,69 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Yohenny Yeidelyt Torrealba Pérez en dieciocho metros con setenta centímetros lineales (18,70 ML); SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Carmen Amalia Samehez en veintiún metros con diez centímetros lineales (21,10 ML); ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Porfirio Monje Rodríguez en once metros con setenta y cinco centímetros lineales (11,75 ML); y OESTE: Con calle 1, en trece metros con once centímetros con once centímetros lineales (13,11 ML). Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA GRANADO DE LEAL y LUIS GERARDO RANGEL ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.859.044 y V-9.470.327, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: YONATHAN ANTONIO LEAL BADILLO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 10:23 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.