REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002709
SOLICITANTE: KENDIMAR JOSÉ GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.295.098.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 239.417.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.295.098, asistida por el Abg. PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 239.417, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Sector La Sibucara, Urbanización Macario González, callejón principal, casa sin número, parroquia Juares, Rio Claro, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciséis metros (16 mts) con callejón principal que es su frente; SUR: En línea de dieciséis metros (16 mts) con propiedad del ciudadano Omar Lucena; ESTE: En línea de nueve metros (9 mts) con propiedad de la ciudadana María Martínez; y OESTE: : En línea de nueve metros (9 mts) con callejón número tres (03). Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DELCY COROMOTO ANTONIO PERALTA y ENRIQUE ARTURO PARRA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.705.977 y V-18.525.212, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: KENDIMAR JOSÉ GARRIDO RODRÍGUEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:04 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.