REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000151
SOLICITANTES: DOLLY DARCILA DÍAZ FARIÑO, GERARDO JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, YANET ADRIANA JIMÉNEZ DÍAZ Y DARCY PATRICIA JIMÉNEZ DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.324.625, 17.033.351, 17.854.502 y 19.727.752, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HIDANIA MORELYS DÍAZ MORENO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 205.170.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la Abogada en Ejercicio: HIDANIA MORELYS DÍAZ MORENO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 205.170, actuando en representación de la ciudadana: DOLLY DARCILA DÍAZ FARIÑO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.324.625, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta, inserto bajo el Número 34, Tomo: 16, Folios 107 hasta 109, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y de los ciudadanos: GERARDO JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, YANET ADRIANA JIMÉNEZ DÍAZ Y DARCY PATRICIA JIMÉNEZ DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.033.351, 17.854.502 y 19.727.752, respectivamente, en su condición de: Esposa e Hijos, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: (+) JOSÉ RAÚL JIMÉNEZ RINCÓN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 25.688.189, quien falleció Ab-Intestato el día: Veintiséis (26), del mes de: Enero, del año: Dos Mil Veintiuno (2021), a las (03:40p.m.), en su domicilio: El Barrio José María Vargas, Sector 2, Manzana H, Casa Número 10, de esta Jurisdicción, según consta en Acta de Defunción asentada bajo el Nº 441, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos: CRISTÓBAL JOSÉ SILVA CRESPO y CARLOS ALBERTO PEROZO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.058.307 y V-19.884.169, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DOLLY DARCILA DÍAZ FARIÑO, GERARDO JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, YANET ADRIANA JIMÉNEZ DÍAZ Y DARCY PATRICIA JIMÉNEZ DÍAZ ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.