REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002957
SOLICITANTE: EDECIO JOSE CRESPO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.9.847.604.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LINO GREGORIO MUÑOZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 265.397.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDECIO JOSE CRESPO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.9.847.604., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: LINO GREGORIO MUÑOZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 265.397, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: COMUNIDADA SANTA ROSALIA, SECTOR 1, CALLE ANDRES BELLO CON CALLE LOS PRIMOS, CASA S/N, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00Mts2) es decir, NUEVE METROS (9,00Mts) de frente por DIEZ (10,00 Mts2) de fondo, con un área de construcción aproximado de CINCUENTA Y NUEVE coma OCHENTA METROS CUADRADOS (59,80 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Andrés Bello 10,00 Mts; SUR: Con terrenos ocupados por María Pereira 10,00 Mts por él; ESTE: Con terrenos ocupados por Rosa Sequera; y OESTE: con la Calle Andrés Bello que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PASTORA DEL CARMEN PINEDA y HENRY OSWALDO LOPEZ JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.359.375 y 9.618.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EDECIO JOSE CRESPO, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:32 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.