REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002960
PARTES SOLICITANTES: OMAR ANTONIO GARCÍA PÉREZ Y MARÍA VICTORIA GIL LEAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.321.286 y V-4.068.244, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: : BIBEIKA MARILIZA GUTIÉRREZ EREGUA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 160.654.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el escrito presentado en fecha 12/11/2024 por los ciudadanos OMAR ANTONIO GARCÍA PÉREZ Y MARÍA VICTORIA GIL LEAL, antes identificados, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, pretenden la partición parcial amigable sobre los activos de de la Comunidad Conyugal, bajo las consideraciones siguientes:
Quedan de beneficio y de exclusiva propiedad de la ciudadana MARÍA VICTORIA GIL LEAL ya antes identificada, los siguientes bienes:
PRIMERO: El ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA PÉREZ conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA VICTORIA GIL LEAL, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una Casa con respectivo terreno propio ubicado tanto el terreno como el inmueble en la calle 11 entre carrera1 y 2 Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Concepción, Distrito Iribarren, (hoy Municipio Iribarren) Estado Lara, teniendo el terreno una superficie de Trescientos cincuenta y un metros con cinco centímetros cuadrados (351,05 m2), estando alinderados de la siguiente manera: NORTE: en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts) con ejidos ocupados, SUR: En veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts) con ejidos ocupados por Pedro Rodríguez; ESTE: en once metros con ochenta y cinco metros (11,85 mts.) con la calle 11 que es su frente; y OESTE: en esta distinguida con el número once metros con noventa y cinco metros (11,95 mts) con ejidos ocupados. El referido inmueble se encuentra debidamente Protocolizado Bajo el N° 29 Tomo 1° en fecha veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta (21/10/1980) por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Anexo "B").
De tal manera, quedan de beneficio y de exclusiva propiedad del ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA PÉREZ, ya antes identificado, los siguientes bienes:
SEGUNDO: La ciudadana MARIA VICTORIA GIL LEAL conviene en ceder y traspasar al ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA PÉREZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre las Bienhechurías sobre un bien inmueble constituido en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y las bienhechurías sobre ellas construidas consistentes en una (01) casa de habitación, construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, situada en Las Majaguas, asentamiento campesino Sistema de Riego Rio Cojedes Sarare, Las Majaguas parroquia Santa Fe municipio San Rafael De Onoto del Estado Portuguesa, constante de una superficie de diecisiete hectáreas con ocho mil trescientos setenta metros cuadrados. (17 ha con 8370 m2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR PARCELA 1C 27. Sur: TERRENO OCUPADO POR PARCELA 1C 29. Este: CANAL M7 3 y Oeste: DRENAJE E7 3, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P1, Este: 505965, Norte: 1062464, El Lote:1,P2, Este: 505555, Norte: 1062301, ΕΙ Lote:1,P3, Este: 505412, Norte: 1062688, El Lote: 1,P4, Este: 505812, Norte: 1062842, El Lote: 1,PO, Este: 505965, Norte: 1062464. Según consta en Titulo de Adjudicación signado con el N° 201602195 (ANEXO "C").
TERCERO: La ciudadana MARIA VICTORIA GIL LEAL conviene en ceder y traspasar al ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA PÉREZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) vehículo PLACA: 149KBJ, SERIAL CAROCERIA: JF37V73, SERIAL DEL MOTOR: V-8 MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO Y VERDE, CLASE: CAMION, TIPO: JAULA, USO: TRANSGANADO EN, cuyas características consta en Título de Propiedad de Vehículo Automotor signado con el Numero AJF37V73621-1-1 de fecha 1/03/1990. (ANEXO “D”).
CUARTO: La ciudadana MARIA VICTORIA GIL LEAL conviene en ceder y traspasar al ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA PÉREZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) Tractor MARCA: NEW HOLLAND, MODELO: TRACTOR AGRICOLA 76304WD 105HP 4 CILINDROS, doble tracción, AÑO: 2005, COLOR: AZUL MOTOR: PA144747 SERIAL DE CARROCERIA: Z5CA06896, según consta en factura N° 400960 N° de control: 1281 de fecha 03/08/2005 (ANEXO "E").
QUINTA: Se acuerda la entrega de la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS, equivalentes a Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa Bolívares (Bs. 384.390,00), por el ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA PÉREZ, ya identificado, los cuales serán entregado en efectivo en la moneda extranjera ya referida una vez sea Homologado el presente acuerdo por este Tribunal, a la ciudadana MARIA VICTORIA GIL LEAL.
SEXTA: A los fines de las referidas cesiones y traspaso, ambos manifiestan en este acto la aceptación y conformidad de lo aquí dispuesto y con las disposiciones ya referidas por tanto quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos OMAR ANTONIO GARCIA PÉREZ y la ciudadana MARIA VICTORIA GIL LEAL, sin que tengan que reclamarlos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los expuestos aquí
Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción con respecto a dichos bienes y acciones.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada por los solicitantes.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure
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