REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001434
PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS ELÍAS FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-9.552.696.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YSALISKY PAEZ VILLALONGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.049.-
PARTE DEMANDADA: NORIS MARGARITA CAMPOS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.851.310.-
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 446/2014.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
En fecha: 08/08/2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incoado por el ciudadano ANDRÉS ELÍAS FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-9.552.696, asistido por la Abg. YSALISKY PAEZ VILLALONGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.049, en contra de la ciudadana NORIS MARGARITA CAMPOS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.851.310, este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto. En fecha 12/08/2024, se insta al demandante a consignar: copias de las cedulas de identidad de los cónyuges, de las hijas, así como indicar la fecha exacta de separación, a fin de dar el trámite legal correspondiente. En fecha 17/09/2024, consignan lo solicitado. En fecha 20/09/2024, este Tribunal admite la presente demanda librándose Boleta de Notificación a la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 26/09/2024, la Abogada asistente, YSALISKY PAEZ VILLALONGA, ya identificada, solicita la Notificación de la parte demandada. En fecha 01/10/2024, se acuerda lo solicitado y se ordena librar Boleta de Notificación dirigida a la parte demandada. En fecha 09/10/2024, comparece por ante este Tribunal la Alguacil Titular Dilcia Colmenarez, quien expone: en este acto consigno Boleta de Notificación sin FIRMAR por cuanto me Traslade a la siguiente dirección: SECTOR TIERRA NEGRA, AVENIDA PRADERAS CON CALLE ALEXANDER ALFINGER, CASA N° 504, Brquisimeto, estado Lara, el cual fui atendida por la ciudadana: NORIS MARGARITA CAMPOS DE FLORES, el día 04/10/2024, quien conforme me recibió y una vez que lee la notificación me la devuelve y me manifiesta que no me iba a firmar. En fecha 09/10/2024, la alguacil de este despacho consigna Boleta de Notificación dirigida a la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia debidamente firmada. En fecha 11/10/2024, comparece por ante este Tribunal la Abg. YOHENDRIS ELIZABETH GALLARDO GALLARDO, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia Estadal en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, el cual expuso: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes por lo que no hago objeción al procedimiento”.-
El demandante manifiesta que en fecha 22/08/1986, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, como así consta en Acta de Matrimonio N° 372, folio 84 Vto, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1986, que se acompañó a la presente demanda. Que luego de celebrado el matrimonio, fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Tierra Negra, Avenida Praderas con calle Alexander Alfinger, casa Nº 504, Barquisimeto, estado Lara. Que se encuentran separados desde el 06/08/2023. Que de esta unión conyugal procrearon dos hijas, de nombres: ANDREINA NORAYLITH FLORES CAMPOS y SAMANTHA ANDREINA FLORES CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.263.116 y V-27.539.486, respectivamente. Que no adquirieron bienes de fortuna.-
Ahora bien, es el caso que dadas las desavenencias que han hecho imposible la vida en común en ambos cónyuges, es por lo que de manera expresa, voluntaria, libre de apremio y coacción, y por medio de la presente demanda, manifiesta SU VOLUNTAD INEQUIVOCA DE DIVORCIARSE Y DE NO CONTINUAR LA VIDA EN COMÚN.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La demanda está fundada en causa legal como quedó establecido en la sentencia 446/2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el carácter vinculante de dicho fallo.-
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En consecuencia, este Juzgado estima que la acción de la demanda de divorcio fundada en la separación de hecho debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, contraído en fecha 22/08/1986, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, como así consta en Acta de Matrimonio N° 372, folio 84 Vto, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1986, que se acompañó a la presente demanda; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida demanda.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencia Nº 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano ANDRÉS ELÍAS FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-9.552.696, en contra de la ciudadana NORIS MARGARITA CAMPOS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.851.310.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 22/08/1986, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, como así consta en Acta de Matrimonio N° 372, folio 84 Vto, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1986.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y declárese definitivamente firme una vez transcurrido el lapso correspondiente. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
|