REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002620
SOLICITANTES: MARIA GLORIA QUERO PEÑALOZA y GERMAN PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.379.233 y 2.535.864, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANKLIN ANTONIO PARRA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 153.298.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA GLORIA QUERO PEÑALOZA y GERMAN PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.379.233 y 2.535.864, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: FRANKLIN ANTONIO PARRA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 153.298., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN LA CARRERA 1 ENTRE CALLES 56 Y 57, PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS (198,22 mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de 9,90 mts. Con Marina Méndez; SUR: en línea de 11,30 mts con carrera 1 que es su frente; ESTE: en línea de 18.85 mts con terrenos ocupados por Jesús Lucena; y OESTE: en línea de 20,85 mts con terrenos ocupados por Natividad Cortez.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDITXON ANTONIO ZAMBRANO ARANGUREN y WILDER ORLANDO RINCONES ROA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.846.220 y 10.162.622, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARIA GLORIA QUERO PEÑALOZA y GERMAN PEÑALOZA, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:15 A.M.
La Secretaria Accidental
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.