REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002720
SOLICITANTE: EDGAR FRANCISCO JIMÉNEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.336.162.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO BARRÁEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.028.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR FRANCISCO JIMÉNEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.336.162, de este domicilio, asistido por el Abg. FRANCISCO BARRÁEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.028, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Avenida Rotaria del Norte, Sector Trapiche, Vía Tamaca Cordero, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximada de VEINTE METROS (20 MTS) de frente, por VEINTIOCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (28,60 MTS) de fondo, para un aproximado de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (572 MTS2), sobre un área aproximada de construcción de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 MTS2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno con bienhechuría ocupado por LUIS PEÑA; SUR: Terreno ocupado por STALLYS CORTEZ; ESTE: Autopista vía El Trapiche, que es su frente y OESTE: Bienhechurías ocupada por STALLYS CORTEZ. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YÉPEZ y EFRAIN ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-18.263.119, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EDGAR FRANCISCO JIMÉNEZ SOSA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día siete (07) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria Accidental,