REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002499
SOLICITANTE: JOSE ANGEL RINCONES SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.6.577.142.
ABOGADO ASISTENTE DE EL SOLICITANTE: PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 239.417.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANGEL RINCONES SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.6.577.142., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 239.417, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA RECTA DE BELLO MONTE, ENTRE LOS KILOMETROS 10 Y 11 DE LA CARRETERA BARQUISIMETO RIO CLARO, PARROQUIA CATEDRAL, MNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA., que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de cuarenta metros (40mts) con propiedad del ciudadano Carlos Hernández; SUR: En línea de cuarenta metros (40 mts) con la propiedad de la ciudadana Anarelis; ESTE: En línea de doce (12mts) con carretera Barquisimeto-Rio Claro; y OESTE: En línea de doce metros (12 mts) con los terrenos del Sector de la Recta de Bello Monte
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GREGORIO ANTONIO ORELLANA MARTINEZ Y OLEIDA MALENNY TUA VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.590.939 y 17.727.616, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de el ciudadano: JOSE ANGEL RINCONES SUAREZ, ya anteriormente identificado
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:55 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.