REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214° y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002575
SOLICITANTE: GINA DUDDU ÁLVAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.035.315.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YILLI KARINA ÁLVAREZ BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.087.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GINA DUDDU ÁLVAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.035.315, asistida por la ABG. YILLI KARINA ÁLVAREZ BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.087, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: avenida principal Villa Productiva, condominio número 2, Local N° 8, parroquia Guerrera Ana Soto, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de DIECIOCHO METRO CUADRADOS (18 MTS2) con un área de construcción aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS (30 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el N° 9, ocupado por Ítalo Hernández; SUR: con el N° 7, ocupado por Melissa Álvarez; ESTE: con la avenida principal Villa Productiva, que es su frente; y OESTE: con terrenos desocupados. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LAURA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ Y JENNY LUZMILA NÚÑEZ CARTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.922.517 y V-12.703.662, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GINA DUDDU ÁLVAREZ BARRIOS, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.-
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.