REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214° y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002670
SOLICITANTE: JOSÉ HOMERO SIVIRA ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.573.808.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PASTOR OSWALDO PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.230.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ HOMERO SIVIRA ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.573.808, asistido por el ABG. PASTOR OSWALDO PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.230, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad Las Veritas, sector el Roble, callejón el Samán con calle Pedro Camejo, parroquia El Cují, Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (464,75 MTS2) con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 24 MTS con el ciudadano Yadery Sivira; SUR: en línea de 35 MTS, con la ciudadana Libebe Rodríguez; ESTE: en línea de 11,20 MTS con Yenifer Sivira y Norka Mosquera; y OESTE: en línea de 15,58 MTS con la calle el Saman que es su Frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NELSON JOEL COLMENARES MENDOZA Y LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.382.044Y V-3.717.910, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSÉ HOMERO SIVIRA ADAN, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.-
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.