REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000443
TRIBUNAL MOVIL
ASUNTO: KP12-S-2024-M-000043.-
PARTE DEMANDANTE: ROBERTH JOSE CAMACARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.502.650.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUSMARY PIÑANGO, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar del Estado Lara, extensión Carora, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950
PARTE DEMANDADA: ZENAIDY ANDREINA ROJAS DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.921.322.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de divorcio por desafecto conforme a lo establecido en las sentencias N° 107/2009 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , así como en las sentencias N° 693 del 02 de junio de 2015 y N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por el ciudadano ROBERTH JOSE CAMACARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.502.650, asistido de abogado, contra la ciudadana ZENAIDY ANDREINA ROJAS DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.921.322, alegando que hace más de dos (02) años están separados de hecho entre ambos, no permitiendo seguir la vida conyugal en común, en un ambiente de respeto, consideración y mutuo auxilio pero progresivamente rompiéndose la unión conyugal, la misma se rompió por causas de incomprensión, discusiones constantes y reacciones no agresivas, por tal motivo solicito se sirva declarar disuelto el vínculo matrimonial por el manifiesto desafecto (fs. 01 y 03 y anexos de los folios 04 al 06). En fecha 26 de octubre de 2024, se admitió la solicitud, se llevó a cabo la audiencia telemática de citación a la demandada y se acordó resolver de forma sumaria esta solicitud.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, interpuesta por ROBERTH JOSE CAMACARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.502.650, asistida de abogado, contra la ciudadana ZENAIDY ANDREINA ROJAS DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.921.322, en su solicitud alegaron que, en fecha 23 de noviembre de 2017, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Juan Jacinto Lara, Calle H, N° 38, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de dos (02) años, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito de libelo, que se declare disuelto el vínculo matrimonial en virtud del manifiesto desafecto alegado.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 232, año 2017, de los ciudadanos ROBERTH JOSE CAMACARO RODRIGUEZ y ZENAIDY ANDREINA ROJAS CASTRO, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROBERTH JOSE CAMACARO RODRIGUEZ y ZENAIDY ANDREINA ROJAS DE CAMACARO, (fs. 05 al 06)
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente para la fecha del divorcio por desafecto asentado por el máximo Tribunal de la República, que lo solicitantes están separados de hecho, que una vez que fue citada vía telemática la demandada tal como consta en acta de audiencia de citación telemática, que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ROBERTH JOSE CAMACARO RODRIGUEZ y ZENAIDY ANDREINA ROJAS DE CAMACARO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por el ciudadano ROBERTH JOSE CAMACARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.502.650, asistido por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, contra la ciudadana y ZENAIDY ANDREINA ROJAS DE CAMACARO , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.921.322. SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial civil el cual contrajeron ante Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara; en fecha 23 de Noviembre del año 2017, inserta bajo el Nº 232, año 2017, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ( ) días del mes noviembre de 2.024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55 /2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
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