PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º.
ASUNTO: KP12-S-2024-000046.-
PARTE DEMANDANTE: JUANA ROSA AREVALO CARIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.699.947, domiciliada en la Calle El Rosario, Sector Cerro La Cruz, casa S/N, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: YANNINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.603.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.179.949, domiciliado en el Sector Cerro Oscuro, callejón Futura, casa S/N, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Juana Rosa Arevalo Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.699.947, asistida por la abogada Yannina Álvarez, inscrita el I.P.S.A. bajo el N°. 54.603. (fs. 01 al 02 y anexos folios 03 al 05). Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2024, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f.06). En fecha 19 de febrero de 2.024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 07 y 08). En fecha 19 de febrero de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Gregorio Meléndez. (fs. 09 y 10). Consta en las actas procesales que se recibió diligencia suscrita por la abogada Yohendris Elizabeth Gallardo, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Quinta del Ministerio Público (f. 11). Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2024, se deja constancia que la parte demandada, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la presente demanda. (f. 12). En fecha 08 de agosto de 2024, la abogada Yannina Álvarez, recibió conforme edicto para su debida publicación en la prensa. (f. 13). En fecha 03 de octubre de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Impulso (fs. 14 al 17).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Juana Rosa Arevalo Caripa, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.699.947, asistida de abogada, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 13 de abril de 1989, contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Gregorio Meléndez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.179.949, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León
Torres del Estado Lara; la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la
solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el Sector Cerro Oscuro,
callejón Futura, casa S/N, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, así como del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial. La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 90, folio 97 vuelto, año 1989, de los ciudadanos José Gregorio Meléndez y Juana Rosa Arevalo Caripa, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.043.
B. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Juana Rosa Arevalo Caripa y José Gregorio Meléndez, (fs. 04 y 05), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente, asentado en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de treinta (30) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, del mismo modo, se evidencia que existe una ruptura matrimonial prolongada en el tiempo, en consecuencia queda probado el desafecto alegado por la parte actora, en razón que el ciudadano José Gregorio Meléndez, una vez que fue citado personalmente por el alguacil de este Juzgado, no contestó a la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos: José Gregorio Meléndez y Juana Rosa Arevalo Caripa, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana JUANA ROSA AREVALO CARIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.699.947, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.179.949. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 13 de abril de 1989, acta Nº 90, folio 97 vuelto, del año 1989, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio
Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes octubre de 2.024. Años: 217º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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