REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de noviembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000456.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YONES ALBERTO LAMEDA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.763.692, asistido por la abogada JUSMIR CRESPO VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 318.887, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Comercio sin propiedad horizontal, Un (01) local, de una (01) planta y un (01) baño, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: riple, cubierta interna techo: no posee, piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: externa, Accesorios PV: sin rejas, en un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (65,20 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETRO CUADRADO (177,45 Mts2) ubicadas en la Calle Carlos Herrera Zubillaga, de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Natali Rodríguez; SUR: Calle Carlos Herrera Zubillaga; ESTE: Parcela de Rafael José Pastran y OESTE: Parcela de El Concejo Comunal. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 93.063,50), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS CORONADO PAEZ y MIGLES LEOMAR MASCAREÑO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.701.815 y V-5.922.804, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce a el ciudadano YONES ALBERTO LAMEDA PASTRAN, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo


alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes de Noviembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.