REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de noviembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000463.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HEIDRIX VANESA VASQUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 28.128.831, asistida por el abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 290.560, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño y una (01) habitación, con estructura de construcción: concreto armado Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Tipo de pintura; sin pintura, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, accesorios pv: ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, conservación: bueno, en un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (21,95 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (283, 10 Mts2) ubicada en la Calle Vecinal, León María Mendoza, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón vecinal; SUR: Callejón Vecinal; ESTE: Parcela Wilmari Castillo y OESTE: Callejón. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.484.82). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR EDUARDO MONROY MELENDEZ y PEDRO JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.905.355 y V- 11.261.639, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HEIDRIX VANESA VASQUEZ ACUÑA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título
no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.