REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000297.-
DEMANDANTE: PAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.460.496, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886
DEMANDADA: BARBARA YOLANDA YANES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.504.131.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Paul Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.460.496, asistido por la abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara. (fs. 01 y 02 y anexos folios 03 al 06). Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (fs.07 y 08). En fecha 18 de septiembre de 2024, el ciudadano Paul Rodríguez, ya identificado, asistido por la abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, retira edicto para su debida publicación. (f. 09). En fecha 23 de septiembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 y 11). En fecha 24 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Xorangel Pastora Escobar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.12). En fecha 16 de octubre de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Impulso, asimismo se fijo el quinto día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a efecto la audiencia telemática con la ciudadana Barbara Yolanda Yanes Suarez (fs.13 al 16). En fecha 29 de octubre de 2024, la Abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, extensión Carora, solicitó la fijación fecha y hora para que tenga lugar la audiencia telemática de notificación a la ciudadana Barbara Yolanda Yanes Suarez. (f. 17). En fecha 30 de octubre de 2024, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (TIC) (f. 18).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el ciudadano Paul Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.460.496, asistida por la abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, fundamentada en criterio jurisprudencial vigente asentado por el máximo Tribunal de la República, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 18 de mayo de 1995, contrajo matrimonio civil con la
ciudadana Barbara Yolanda Yanes Suarez, titular de la cedula de identidad N° V- 13.504.131, por ante el Registro Civil de Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Calle Principal del Sector Playa Las Monjas, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 35, año 1995, de los ciudadanos Paul Rodríguez y Barbara Yolanda Yanes Suarez, expedida por el ante el Registro Civil de Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. (fs. 03 y 04).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Paul Rodríguez y Barbara Yolanda Yanes Suarez, (fs. 05 y 06).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de diez (10) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, además del alegado y probado desafecto entre las partes de este expediente, en virtud que la ciudadana Barbara Yolanda Yanes Suarez, una vez que fue citada mediante medios telemáticos de tecnología e información (video llamada), manifestó estar de acuerdo con el divorcio por desafecto interpuesto en su contra. Razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Paul Rodríguez y Barbara Yolanda Yanes Suarez, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano PAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.460.496, contra la ciudadana BARBARA YOLANDA YANES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.504.131. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de mayo de 1995, acta Nº 35, del año 1995, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes noviembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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