REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-TM-000004.-
ASUNTO: KP12-S-2024-000425.-
SOLICITANTE: ALEXIS JOSE MELENDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 9.854.587, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.44.701.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS JOSE MELENDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 9.854.587, asistido por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.44.701, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos DOLIA ROSA MELENDEZ PEROZO, ROSAURA DEL CARMEN MELENDEZ PEROZO, WILLIAM ANTONIO MELENDEZ PEROZO, CIRILO ANTONIO MELENDEZ PEROZO, NEIDA ROSA MELENDEZ PEROZO, MIRIAN DEL CARMEN MELENDEZ PEROZO, ALIZANDRE JOSE MELENDEZ PEROZO, YASMELY DEL CARMEN MELENDEZ SUAREZ, CIRILO ARCELI MELENDEZ SUAREZ, ELIANIS ENRIQUE MELENDEZ SUAREZ, YODELYS ROSA MELENDEZ SUAREZ, YULAINIS DEL CARMEN MELENDEZ SUAREZ, RIDDER ANTONIO MELENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.933.864, V-5.937.717, V-5.939.984, V-9.632.023, V-11.696.203, V-9.845.999, V-11.696.205, V-12.690.137, V-12.690.138, V-15.262.160, V-13.179.930, V-17.342.036 y V-16.234.222, respectivamente y en representación del heredero Lixon Jesús Meléndez Perozo (fallecido), sus legítimos sucesoras: VERONICA NATHALY MELENDEZ COLOMBO y LI HANG AIREN MELENDEZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-28.577.692 y V-32.599.885, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIRILO ANTONIO MELENDEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.382.166 y falleció ab-intestato el día 20 de Julio de 2023. Por auto de fecha 26 de octubre de 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos. (f.39). En fecha 05 de febrero de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas María de los Angeles Linarez Camero y Nurys del Rosario Montes de Oca de Meléndez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.194.371 y V-10.763.061, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Cirilo Antonio Meléndez Castillo, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Cirilo Antonio Meléndez Castillo, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (f.02), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos, Cirilo Antonio Meléndez Castillo (+), Alexis José Meléndez Perozo, Dolia Rosa Meléndez Perozo, Rosaura del Carmen Meléndez Perozo, William Antonio Meléndez Perozo, Cirilo Antonio Meléndez Perozo, Neida Rosa Meléndez Perozo, Mirian del Carmen Meléndez Perozo, Alizandre José Meléndez Perozo, Veronica Nathaly Melendez Colombo, Ly Hang Airen Melendez Rivero, Yasmely del Carmen Meléndez Suarez, Cirilo Arceli Meléndez Suarez, Elianis Enrique Meléndez Suarez, Yodelys Rosa Meléndez Suarez, Yulainis del Carmen Meléndez Suarez y Ridder Antonio Melendez Suarez,(fs.03,05, 07, 09, 11, 13, 15, 17, 19, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34 y 36); copias simples del acta de nacimiento de los ciudadanos Alexis José, Dolia Rosa, Rosaura del Carmen, William Antonio, Cirilo Antonio, Neida Rosa, Mirian del Carmen, Alizandre José, Verónica Nathaly, Ly Hang Airen, Yasmely del Carmen, Cirilo Arceli, Elianis Enrique, Yodelys Rosa, Yulainis del Carmen Meléndez Suarez y Ridder Antonio Meléndez Suarez, expedidas por el Registro de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (fs. 04, 06, 08,10, 12, 14, 16,18, 21, 23, 25, 27, 29, 31 y 33), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Lixon Jesús Meléndez Perozo (+) emitida por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara Lara, (f.20); constancia de certificación, de acta de nacimiento del ciudadano Ridder Antonio, expedida por el Registro y Estadísticas de Salud Hospital Dr “Pastor Oropeza de Carora,(f. 35), copia de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Cirilo Antonio Meléndez Castillo y Aura Rosa Perozo de Meléndez, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 37 y 38); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ALEXIS JOSE MELENDEZ PEROZO, DOLIA ROSA MELENDEZ PEROZO, ROSAURA DEL CARMEN MELENDEZ PEROZO, WILLIAN ANTONIO MELENDEZ PEROZO, CIRILO ANTONIO MELENDEZ PEROZO, NEIDA ROSA MELENDEZ PEROZO, MIRIAN DEL CARMEN MELENDEZ PEROZO, ALIZANDRE JOSE MELENDEZ PEROZO, YASMELY DEL CARMEN MELENDEZ PEROZO, CIRILO ARCELI MELENDEZ PEROZO, ELIANIS ENRIQUE MELENDEZ PEROZO, YODELYS ROSA MELENDEZ PEROZO, YULAINIS DEL CARMEN MELENDEZ PEROZO, RIDDER ANTONIO MELENDEZ PEROZO y en representación del heredero Lixon Jesús Meléndez Perozo, su legítimo sucesores: VERONICA NATHALY MELENDEZ COLOMBO y LI HANG AIREN MELENDEZ RIVERO; quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (01) día del mes de noviembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº TM96/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
Abg.EJP/mm.