REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro.
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000273.-
SOLICITANTE: JOHNATAN NASCONI PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.942.967.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, JEAN EDUARDO GONZALEZ e YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 126.187 y 245.383, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana Liliana del Carmen Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.019.048, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.706, actuando en representación del ciudadano Johnatan Nasconi Pizarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.942.967. (fs. 01 y 02, anexos folios 03 al 08). Mediante auto de fecha 22 de julio de 2024, se fijo el decimo día de despacho siguiente al de hoy para celebrar la audiencia telemática con el ciudadano Johnatan Nasconi Pizarro, anteriormente identificado. (f. 09). En fecha 07 de agosto de 2024, se llevo a cabo la audiencia telemática. (fs. 10 y 11). Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2024, se admitió la solicitud, se ordenó librar Edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente (f.12). En fecha 13 de agosto de 2024, la abogada Liliana Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 161.706, solicito que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y cartel para su publicación en el periódico. (f. 13). En fecha 17 de septiembre de 2024, la abogada Liliana Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 161.706, le sustituye poder apud acta a los abogados Jean Eduardo González e Ysabel Cristina Nieves Crespo, anteriormente identificados. (fs. 14 y 15). En fecha 26 de septiembre de 2024, se ordeno agregar edicto a la presente causa (fs. 16 al18). En fecha 01 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 19 y 20). Se recibió diligencia suscrita por la Abogada Xorangel Pastora Escobar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.21).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Jonhnatan Nasconi, expedido por la Alcaldía del Municipio Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara. (f.04); copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Jonhnatan Nasconi Pizarro. (f.05); copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Viviana Pizarro Valencia, expedida por el Registro Civil de la República de Colombia. (fs.06 y 07) y copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Viviana Pizarro Valencia, expedida por la República de Colombia. (f. 08); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana la Liliana del Carmen Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.019.048, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.706, actuando en representación del ciudadano
Johnatan Nasconi Pizarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.942.967. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del solicitante que fue escrito de manera incorrecta como “JONHNATAN” siendo lo correcto como “JOHNATAN”; y el nombre completo de la madre, número de cedula de identidad y nacionalidad, siendo lo correcto VIVIANA PIZARRO VALENCIA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, NUMERO DE CÉDULA DE COLOMBIANA N° 66.946.011. En consecuencia En, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 71, año 1986, en donde se debe estampar el nombre del solicitante; apellido, número de cedula de identidad y nacionalidad de su madre, siendo lo correcto como “JOHNATAN”; “VIVIANA PIZARRO VALENCIA” “DE NACIONALIDAD COLOMBIANA” y “NUMERO DE CEDULA COLOMBIANA N° 66.946.011”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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