REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro.
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000274.
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL ALVAREZ PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.618.929.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: JEAN EDUARDO GONZALEZ e YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 126.187 y 245.383, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana Liliana del Carmen Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.019.048, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.706, actuando en representación del ciudadano José Miguel Álvarez Pizarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.618.929. (fs. 01 y 02, anexos folios 03 al 10).Mediante auto de fecha 22 de julio de 2024, se fijo el decimo día de despacho siguiente al de hoy para celebrar la audiencia telemática con el ciudadano José Miguel Álvarez Pizarro, anteriormente identificado. (f. 11). En fecha 07 de agosto de 2024, se llevo a efecto la Audiencia telemática, mediante video llamada. (fs. 12 y 13). Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2024, se admitió la solicitud, se ordenó librar Edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente (f.14). En fecha 13 de agosto de 2024, la abogada Liliana Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 161.706, solicito que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y cartel para su publicación en el periódico. (f. 15). En fecha 17 de septiembre de 2024, la abogada Liliana Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 161.706, le sustituye poder apud acta a los abogados Jean Eduardo González e Ysabel Cristina Nieves Crespo, anteriormente identificados. (fs. 16 y 17). En fecha 27 de septiembre de 2024, se ordeno agregar edicto a la presente causa (fs. 18 al 21). En fecha 01 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 22 y 23). Se recibió diligencia suscrita por la Abogada Xorangel Pastora Escobar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.24).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano José Miguel Álvarez Pizarro, expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara. (f.04); copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos José Miguel Álvarez Pizarro y José Ramón Álvarez Terán (+). (fs.05 y 08); acta de defunción del ciudadano José Ramón Álvarez Terán, expedida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (fs. 06 y 07); copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Viviana Pizarro Valencia,
expedida por el Registro Civil de la República de Colombia. (f.09) y copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Viviana Pizarro Valencia, expedida por la República de Colombia. (f. 10); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana la Liliana del Carmen Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.019.048, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.706, actuando en representación del ciudadano José Miguel Álvarez Pizarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.618.929. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el segundo apellido del padre del solicitante que fue escrito de manera incompleta y anexar el numero de cedula de identidad como “RAMON ALVAREZ” siendo lo correcto como “JOSE RAMON ALVAREZ TERAN” y cédula N° V- 5.918.976 y el apellido incompleto, número de cédula de identidad y nacionalidad, de su madre, siendo lo correcto VIVIANA PIZARRO VALENCIA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, NUMERO DE COLOMBIANA N° 66.946.011. En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 129, año 1992, en donde se debe estampar el segundo apellido del padre del solicitante que fue escrito de manera incompleto y anexar el numero de cedula de identidad como “RAMON ALVAREZ” siendo lo correcto como “JOSE RAMON ALVAREZ TERAN” y cédula N° V- 5.918.976; nombre, apellido, número de cédula de identidad y nacionalidad de su madre, siendo lo correcto como; “VIVIANA PIZARRO VALENCIA” “DE NACIONALIDAD COLOMBIANA” y “NUMERO DE CÉDULA COLOMBIANA N° 66.946.011”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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