REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000342.
PARTE SOLICITANTE: DILCIA COROMOTO LUCENA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.761.959, domiciliada en la Calle El Barrial casa S/N, caserío La pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.405.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILCIA COROMOTO LUCENA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.761.959, domiciliada en la Calle El Barrial casa S/N, caserío La pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el abogado LUIS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.405. donde requiere se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VALENTIN DE LA CONCEPCION LUCENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 446.544 y falleció ab-intestato el día 12 de enero del año 2021.(f. 01 y sus anexos 02 al 20). Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2024, se insto a la parte consignar copia certificada de acta de defunción y acta de matrimonio. (f. 21). En fecha 04 de octubre de 2024, el abogado Luis Ignacio Chirinos, consigna acta de matrimonio y acta de defunción. (fs. 22 al 24). En fecha 08 de octubre de 2024, el abogado Luis Ignacio Chirinos, consigna acta de defunción solicitada. (fs. 25 y 26). Mediante auto de fecha 10 de octubre del año 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 27). En fecha 17 de octubre de 2024, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa, asimismo se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 28 al 31). En fecha 29 de octubre de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Alejandra María Torrealba y Pedro José Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.776.667 y V-11.261.639, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, VALENTIN DE LA CONCEPCION LUCENA, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del de cujus Valentín de la Concepción Lucena, (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f.02), copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Valentín de la Concepción Lucena,(+), Flor María Domínguez de Lucena (+), Eliberta del Carmen Lucena Domínguez, Juana Bautista Lucena Domínguez, Clara Delfina Lucena Domínguez, Isolina del Carmen Lucena Domínguez y Dilcia Lucena Domínguez, (fs. 03, 05, 06, 09, 12, 15 y 18); acta de matrimonio, (fs. 04 y 23); Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos Eliberta del Carmen Lucena Domínguez, Juana Bautista Lucena Domínguez, Clara Delfina Lucena Domínguez, Isolina del Carmen Lucena Domínguez y Dilcia Coromoto Lucena Domínguez, (fs. 07, 10, 13, 16 y 19); actas de nacimiento de las ciudadanas Eliberta del Carmen, Juana Bautista, Clara Delfina Lucena Domínguez, Isolina del Carmen Lucena Domínguez y Dilcia Lucena Domínguez, Josefina, expedidas por Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (fs. 08, 11, 14, 17 y 20) y acta de defunción de la ciudadana Flor María Domínguez de Lucena, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos DILCIA COROMOTO LUCENA DOMINGUEZ, ELIBERTA DEL CARMEN LUCENA DOMÍNGUEZ, JUANA BAUTISTA LUCENA DOMINGUEZ, CLARA DELFINA LUCENA DOMINGUEZ e ISOLINA DEL CARMEN LUCENA DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 10.761.959, V- 5.925.521, V- 5.919.336, V- 9.632.374 y V- 9.846.795, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VALENTIN DE LA CONCEPCION LUCENA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214º y 165º.
Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG.LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG.LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.