REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000374.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA RAIBELYS ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.364.118, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con estructura de construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro/madera entamborada, Tipo de Ventanas: panorámica, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cerámica, instalaciones sanitarias: baño completo, accesorios pv: puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, conservación: bueno, en un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (82,23 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (382,15 Mts2) ubicada en la Calle 12 vía El Rosario entre Carrera 21, Barrio El Rosario, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Jesús Rodríguez; SUR: casa solar de Gregoria Carrasco; ESTE: Calle 12 vía El Rosario (frente) y OESTE: Terreno de Javier Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81.852,47). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ENRIQUE BRICEÑO PAEZ y JUAN JOSE ROJAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.853.538 y V- 5.917.786, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DIANA RAIBELYS ROJAS GOMEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.