REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000427.
ASUNTO: KP12-S-2024-M-000006.
PARTE SOLICITANTE: VICTOR EDUVIGIS LUCENA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.395.
ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITANTE: YUSMARY PIÑANGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 267.950, Defensora Publica Auxiliar Primera
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el (la) ciudadano (a) VICTOR EDUVIGIS LUCENA DOMINGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.919.395, debidamente asistido por el abogado YUSMARY PIÑANGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 267.950, Defensora Publica Auxiliar Primera. En esta misma fecha SE ADMITE la presente solicitud de rectificación de acta de Registro Civil y se acuerda tramitar y sustanciar la misma mediante procedimiento sumario, en consecuencia se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; copia certificada del acta de Registro Civil objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia Alcaldía del Municipio Torres, Municipio Torres del Estado Lara; así como todas las pruebas documentales consignadas anexas al escrito de solicitud, las cuales no fueron impugnadas o desconocidas, por lo que son valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a la Rectificación del Acta, que el solicitante pretende corregir. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación del acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana VICTOR EDUVIGES LUCENA DOMIGUEZ, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.395. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los apellidos del solicitante, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “VICTOR EDUVIGES”, siendo lo correcto: “VICTOR EDUVIGES LUCENA DOMINGUEZ”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, N° 104, FOLIO: 52, AÑO: 1952, de fecha: 30/10/1952, en donde se debe estampar los apellidos de Víctor Eduviges Lucena Domínguez, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “Víctor Eduviges”, siendo lo correcto “Víctor Eduviges Lucena Domínguez”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las _______________. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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