REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000430
ASUNTO: KP12-S-2024-M-000017

SOLICITANTE: ELIS SAUL ORTEGA, venezolano (a), mayor de edad, no posee cedula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITANTE: YUSMARY PIÑANGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 267.950-.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE EL REGISTRO CIVIL.

Vista la solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el (la) ciudadano (a) ELIS SAUL ORTEGA, venezolano (a), mayor de edad, no posee cedula de identidad, debidamente asistido por el abogado YUSMARY PIÑANGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 267.950, Defensora Publica Auxiliar Primera, quien solicita la inscripción del nacimiento en el Registro Civil de la persona: ELIS SAUL ORTEGA, quien manifiesta ser ciudadano venezolano. En esta misma fecha SE ADMITE la presente solicitud de inscripción de acta de nacimiento de Registro Civil y se acuerda tramitar y sustanciar la misma mediante procedimiento sumario, en consecuencia se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: Acta de Defunción de la Madre del Solicitante, así como todas las pruebas documentales consignadas anexas al escrito de solicitud, las cuales no fueron impugnadas o desconocidas, por lo que son valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a la solicitud de inscripción de acta de nacimiento en el Registro Civil. Asimismo previo Juramento de Ley, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YELITZA BASTIDAS y CARMEN GRAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.700.479 y V-9.851.271, respectivamente; los cuales son contestes en todas sus afirmaciones, en cuanto a que a la persona la cual es representada por el solicitante en el presente expediente, NACIÓ DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha: 13/02/1983, en la Ciudad de: Parapara, Municipio: Torres, del Estado: Lara. Cuya madre de la persona objeto de esta solicitud de inscripción de acta de nacimiento es: PASTORA DEL CARMEN ORTEGA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.120.440. Por lo que las precitadas declaraciones son valoradas favorablemente por este Tribunal y así se declara. De igual modo se observa que una vez que fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico competente no objeto la presente solicitud. Por lo que en virtud de lo anteriormente señalado este Tribunal trae a colación el artículo 32 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. De igual modo se evidencia que el artículo 84 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual señala: Los nacimientos se registrarán en virtud de: 1.Declaración del nacimiento. 2. Decisión judicial. (Negritas de este Tribunal). Razón por la cual, en base a todas las pruebas aportadas en el presente expediente la cual son valoradas ut supra, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSCRIPCION DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE EL REGISTRO CIVIL POR DECISIÓN JUDICIAL, realizada por la parte solicitante. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara la inscripción por DECISIÓN JUDICIAL del nacimiento de la persona: ELIS SAUL ORTEGA. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 84 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por lo que se ordena le sea expedida el acta de nacimiento a la persona previamente citada, sea asentada en los libros de ese despacho, le sea asignado numero de acta a los fines legales consiguientes. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal y se libró copia certificada.
La Secretaria,