REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000381.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELYS MARIA ESCALONA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 23.812.825, asistidas por las abogadas MARILU PATIÑO DE LA MAR y MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 24.043 y 32.783, respectivamente, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa convencional unifamiliar, de dos (02) plantas, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con estructura de construcción: concreto/hierro, Tipo de paredes: b. de arcilla/cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: M. entamborada/hierro, Tipo de Ventanas: panorámica, Estructura techo: C. armado/hierro, Cubierta techo: concreto/zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cerámica/caico, instalaciones sanitarias: baño completo, accesorios pv: puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (155,70 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (211,67 Mts2) ubicada en la Calle 25 Cumana entre Carrera 08B (Cllj 02 Cumana) y Carrera 08A (Cllj 03 Cumana), Barrio El Brasil, de esta ciudad de Carora, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 017-020-005; SUR: Parcela 017-020-004-001 (De María Natividad Caseres de Vásquez); ESTE: Parcela 017-020-023 y OESTE: Calle 25 Cumana (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 196.711,68). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DOMINGA DEL CARMEN GONZALEZ NAVAS y EDDYMAR KAROLINA PEREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.765.744 y V- 16.769.223, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSELYS MARIA ESCALONA VASQUEZ, antes identificada.

Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.