REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000386
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PIRE LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.819.061, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 267.950, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por un (01) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala; constituida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en las paredes: friso liso; pintura en las paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: hierro/vidrio; estructura de techo: hierro; cubierta de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: cemento pulido; instalaciones sanitarias: baño simple; instalaciones eléctricas: externa; accesorios PV (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; con una área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 Mts2); con una superficie global de terreno ejido peri-urbano que mide CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (5811,60 Mts2) ubicado al Final de la Calle Sucre – vía Caserío Las Palomitas, Aregue, sector El Cementerio, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Baldío con Camino Vecinal; SUR: Final Calle Sucre – Vía Caserío Las Palomitas – (frente); ESTE: Casa – terreno de Pablo Meléndez; OESTE: Casa – terreno se desconoce el dueño y terreno de Carmen Pire. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 47.528,71). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JOSÉ BRIZUELA y RONNY JOSÉ MUJICA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.261.639 y V-15.412.284, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PIRE LEAL, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de Noviembre de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca