REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000416
La ciudadana DAYIMAR ANDREINA GIORDANO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.299.682, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chinquira, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 35, de fecha 08 de Febrero del año 1990, por cuanto se incurrió en el siguiente error: Se coloco el nombre del padre como “ALBERTO RAMON GIORDANO ALVAREZ”, siendo lo correcto; “ALBERTO RAMON GIORDANI ALVAREZ”.
La solicitud se admitió en fecha 26 de Octubre de 2024. Asimismo, este Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente solicitud en este operativo judicial de Tribunal Móvil, acuerda sustanciar el presente procedimiento de forma sumaria.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALVAREZ PÉREZ y LUZ MARI RODRIGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.942.460 y V-13.345.920, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a su padre, y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento inserta por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 35, de fecha 08 de Febrero del año 1990, lo siguiente: El nombre del padre como “ALBERTO RAMON GIORDANI ALVAREZ”, quedando sin efecto “ALBERTO RAMON GIORDANO ALVAREZ”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de Noviembre del año dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88/2024, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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