REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000464
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELEMYS YULIMAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.620.146, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la abogada JUSMIR C. CRESPO VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 318.887, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta y una (01) habitación; construida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en las paredes: sin friso; pintura en las paredes: sin pintura; tipo de puertas: sin puerta; tipo de ventanas: sin ventana; estructura de techo: hierro; cubierta de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: tierra; instalaciones sanitarias: sin baño; instalaciones eléctricas: sin instalaciones; accesorios PV (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; con una área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (12,31 Mts2); con una superficie global de terreno ejido peri-urbano que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (250,12 Mts2), ubicado en el Callejón Vecinal, sector Las Palmitas – La Antena, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Vecinal; SUR: Parcela de Angélica Vásquez; ESTE: Parcela de Isabel Pire; OESTE: Callejón Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.740,57). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE y JUAN CARLOS CORONADO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.768.244 y V-11.701.815, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELEMYS YULIMAR CAMACHO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca