REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000400
TRIBUNAL MÓVIL

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REIDYMAR JACKELYN QUERALES ALMAO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.769.590, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.701, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta y dos (02) habitaciones; construida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en las paredes: friso liso; pintura en las paredes: sin pintura; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: hierro; estructura de techo: hierro; cubierta de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: cemento pulido; instalaciones sanitarias: sin baño; instalaciones eléctricas: rudimentaria; accesorios PV (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; con una área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (34,24 Mts2), edificadas en una área de terreno propio, adquirido según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Junio del año 2012; inserto bajo el Nro 2012.339, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 360.11.6.1.3578, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (382,01 Mts2), y con una superficie de terreno ejido urbano que mide según plano de mensura: TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32,00 Mts2), midiendo en su totalidad CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (414,01 Mts2), ubicado en la Carrera 04B, Barrio Simón Bolívar, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa Solar de María Crespo; SUR: Casa Solar de Ender Marmol; ESTE: Carrera 04B; OESTE: Casa Solar de Antonia Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.119,86). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO RAFAEL GIMENEZ LAMEDA y MIGUEL EDUARDO CAURO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.919.823 y V-20.076.169, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana REIDYMAR JACKELYN QUERALES ALMAO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de Noviembre de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca