REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000340

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORMIDA ROSA TIMAURE DE VERILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.928.523, de este domicilio; asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950; en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera del Estado Lara, extensión Carora, donde requiere se le declare en conjunto con su esposo GUMERSINDO DEL ROSARIO VERILES NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-2.378.744, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RENE JOEL VERILES TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.014 y falleció ab-intestato el día 19 de Julio del año 2024, en el sector Juan de Salamanca, Calle 31, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 73, de fecha 19 de Julio del año 2024. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 21 de Octubre de 2024, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanos MABELYS MEDINA PÉREZ y ROSAURA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.169 y V-4.805.119, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus padres, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de Octubre de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RENE JOEL VERILES TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.014, a sus padres ORMIDA ROSA TIMAURE DE VERILES y GUMERSINDO DEL ROSARIO VERILES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.928.523 y V-2.378.744, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de Noviembre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca