Se inició el presente asunto por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentada por la ciudadana: SOFIA MARIA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.982.463, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.337, en contra de los ciudadanos: ANTONIA DEL CARMEN GIL PINEDA DE MALVACIAS Y RAFAEL MARIA MALVACIAS, titulares de las cedulas de identidad NºV-4.409.617 y NºV-3.787.255. Admitida la presente causa en fecha 23/09/2024 constante de (07) folios. Este Tribunal observa, que desde fecha de su admisión hasta la presente fecha, han transcurrido TREINTA (30) DIAS, sin que la parte actora haya impulsado la boleta de citación por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el artículo 267, Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de El Tocuyo, al primer (01) días del mes de noviembre del año 2024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria,


Abg. Rosbelcy Sandoval.


En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia, siendo las 12:00 PM


La Sec