Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ ECHEVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.288.315, domiciliado en el Caserío El Hatico calle principal El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, asistido en este por la Abogada en ejercicio IRAIMA JOSEFINA CORTEZ CARRERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.011. donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno propio, según documento protocolizado en fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) bajo el Nº 17, Folio 1 Fte al 2 Vto, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, del Año del año 1993. Ubicada en el Caserío El Hatico calle principal El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de: DOCE HECTAREAS. edificada de la siguiente manera: Una casa de paredes de bloque frisada y pulida, puertas de madera, ventanas panorámicas, techo de machihembrado, piso de terracota, constante de: 4 habitaciones, sala, cocina, recibo de estar, dos baños, lavadero, cerca delante de bloque y tubos, y la parte de atrás cercada con alambre, y un cuarto para hacer queso, de paredes de bloque, techo de zinc. Piso de cemento, con aguas blancas y negras, con todos los servicios públicos, con un área de construcción total de: SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS. (74,16 Mtrs2), Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con hacienda las cruces de la sucesión de SIXTO YEPEZ con medida de (120,00 Mts), lineales SUR: colinda con hacienda el callao que es o fue de JUAN JIMENEZ con medida de (120,00Mts), lineales ESTE: colinda con terreno comunero con medida de (100,00 Mts) lineales OESTE: colinda con Finca Dulcinea, con medida (100,00 Mts) lineales. Y con un valor estimado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs, 140.000,00bs). Para decidir este Tribunal Observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOANDRI DEL CARMEN PEREZ CORTEZ y LUIS GABRIEL PEREZ PERAZA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 26.181.196 y V- 30.872.934 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Bolívar, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ ECHEVARRIA. antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-