Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN SORAIDA ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.570.326, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MILEXA TOVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.755, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno Ejido, ubicada en el Barrio Los Hornos Carrera 12 entre 5 y 6, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. Donde manifiesta que dicha bienhechuría consta de una superficie de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (345,024 Mtrs2) y con un área de construcción de: OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (87,37 Mtrs2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 36,65 metros, colinda con Yudith Alvarado y Familia González; SUR: mide 31,20 metros, colinda con Familia Pérez Quetel; ESTE: mide 13,10 metros, colinda con Euclides Alvarado y OESTE: mide 12,25 metros, colinda con Carrera 12. Dicha bienhechuría está compuesta por tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, una (1) batea, de paredes de bloques, piso de cemento rústico y techo de zinc, un (1) portón de láminas y tubos estructurados, cercada con bloques y rejas, servicios de aguas blancas y aguas negras, instalación de luz eléctricas, con un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), equivalentes a SETECIENTOS SEIS CON OCHENTA Y OCHO EUROS (706,88 €). Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRISTIAN RAFAEL SAAVEDRA y EGIDIO RAFAEL SANCHEZ YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 28.207.464 y V- 5.437.351 respectivamente
ambos domiciliados en este Municipio Morán del Estado Lara, quienes son contestes entre
sí en Reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CARMEN SORAIDA ALVARADO SILVA , antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (12) folios útiles.-

La Sec.-