Se inició el presente asunto por motivo de DIVORCIO DESAFECTO Y DESAMOR presentado por la ciudadana: YANSELYS HERNANDEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.883.044, asistida en este acto por la abogada Milagros Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.508, en contra del ciudadano: NERIO JOSE DIAZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.585.846. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, han transcurrido UN (01) año desde la fecha de su admisión, 20-11-2023, sin que la solicitante haya impulsado la citación del demando, constante de VEINTICUATRO (24) folios, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los Veintiuno días (21) días del mes de noviembre del año 2024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.
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