Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: LUIS ERNESTO RIVERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.334.202, asistido en este por la Abogada en ejercicio RAIDALY INMACULADA GARCIA PACHECO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.649, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En la Carrera 1, Calle Principal, Villa Nueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de: CIENTO SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (106,87 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: Una casa de habitación Familiar, constante de tres (3) habitaciones, un (1) área asignada para sala, cocina y comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero y un (1) garaje, cuatro (4) ventanas de hierro, cinco (5) puertas de hierro, paredes de bloque fresado y con todos los servicios básicos, y con un área de construcción total de: CIENCUENTA Y UNO CON CERO TRES METROS CUADRADOS (51,03 Mtrs2), Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Rosa Vargas del Punto 3 al Punto 4 con medida de (6,94 Mts), SUR: colinda con Callejón 2 del Punto 2 al Punto 1 con medida de (7,75 Mts), ESTE: colinda con Uvencio Valera del Punto 1 al Punto 5 con medida de (12,60 Mts), y OESTE: colinda con Evelia Fernández del Punto 2 al Punto 3 con medida de (14,00 Mts), , Y con un valor estimado de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs, 329.940,00bs). Equivalentes a OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y TRES EUROS, (8.215,63 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: MARIA JOSEFINA VASQUEZ GARCIA y MARIANGEL LORENA SANCHEZ LINAREZ, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.982.834 y V- 23.851.017 Respectivamente, ambas Domiciliadas en la Parroquia Bolívar, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: LUIS ERNESTO RIVERA RODRIGUEZ. antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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