Se inició la presente solicitud presentada por la Ciudadana: LUZ MARINA MOGOLLON DE GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.577.842, asistida por la abogada en ejercicio RAIDALY INMACULADA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº186.649. Por motivo de DIVORCIO DESAFECTO Y DESAMOR. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año desde la fecha de su admisión, 10/07/2023, constante de NUEVE (09) folios, sin que la solicitante haya impulsado la citación del demandado, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin Leon
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandova
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec
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