Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DULCE MILAGROS VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.366, asistida por la abogada Oriana José Giménez, Inpreabogado Nº. 274.708, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Sector Legión de María, Carrera 6 entre Calle 13 y 14 Casa Nº 13-23B, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión Aproximadamente de CIENTO SESENTA CON DIEZ METROS CUADRADOS (160,10Mts2), distribuidos en dos partes la primera construida con un área de CIENTO ONCE CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (111,63Mts2 ) la segunda una extensión en un área de CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (48,47Mts2 ) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 14,10 mts Colinda con Milangela Lucena SUR: Mide 30,95 mts Colinda con Betty Garcia y Mercedes Garcias, ESTE: Mide 9,00 mts Colinda con Carmen Guedez, OESTE: Mide 3,50 mts Colinda con Carrera 6. Las bienhechurías consisten: En una vivienda unifamiliar construida de la siguiente manera: posee un estacionamiento cercado perimetralmente, un porche, un corredor en la parte trasera, tres habitaciones, una sala de estar, una cocina y dos baños, con paredes de bloque de concreto frisadas, techo de zinc con vigas estructurales de metal, puertas y marcos de metal, y cerraduras de seguridad, ventanas elaboradas en metal con marcos de metal y protectores, piso de cemento pulido consta con los servicios de aguas servidas y electricidad embutida y externa la segunda una extensión de garaje y su entrada principal un portón elaborado en metal tipo corredizo con sistema de seguridad a base de llaves. Todo con un valor aproximado de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.63.000,00) equivalentes a (1.484,44€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JULIO CESAR SALAZAR SANCHEZ Y ROSALINDA MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.451.150 y V-11.582.378, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DULCE MILAGROS VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.366,, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (12) folios útiles.- La Sec.