Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MACRA COROMOTO COLMENAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.987.321, asistida en este acto por la abogada Leyda Del Carmen Sánchez Pérez, Inpreabogado Nº 208.010, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno Ejido propiedad de la Municipalidad, ubicada en el Sector Las Rurales Calle Principal Casa Nº 03, Humocaro Alto, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (242,95 Mts2 ) y con un área de Construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (89,97 Mts2),está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde el vector V-8 al V-1, mide diez metros con setenta y cinco centímetros lineales (10,75 mtsL), desde el vector V-1 al V-2, mide once metros lineales (11 mtsL), colinda con Hermes Angulo; SUR: Desde el vector V-4 al V-5, mide ocho metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (8,45 mtsL), colinda con la Calle Principal que es su frente; ESTE: Desde el vector V-2 al V-3, mide diez metros lineales (10 mtsL) y desde el vector V-3 al V-4, mide diez metros lineales (10 mtsL), colinda con Gloria Saavedra; OESTE: Desde el vector V-5 al V-6, mide once metros con veinte centímetros lineales (11,20 mtsL), y desde el vector V-6 al V-7, mide seis metros con cuarenta centímetros lineales (6,40 mtsL), desde el vector V-7 al V-8 mide cuatro metros con diez centímetros y colinda con Hermes Angulo. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, el área total del terreno ocupado está cercado con bloques de cemento y su frente del inmueble, con paredes de bloque columnas de concreto, vigas de riostra y vigas de corona en obra limpia a la altura de ochenta centímetros de alto y el resto de rejas metálicas, acabado con esmaltes blanco. Está construida con bloques de cemento huecos, revestido con mortero friso liso, fundaciones directas y aisladas, estructuras de concreto armado y consta de Tres (3) habitaciones, Un baño (1) constituido con una poseta, un lava mano, con toda su grifería y herraje, una (1) sala cocina-comedor, una (1) sala recibo, todo el piso de la edificación es revestido con cemento acabado liso, un porche de dos metros y medio por dos setenta de alto, con techo de acerolit, las instalaciones eléctricas para 220 watt, circuitos para luminarias, circuito para toma corrientes sencillos, tubería de aguas blancas de media pulgada, tubería de aguas negras de plástico de cuatro pulgadas de diámetro. Todo con un valor de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.118.832, 00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2.800 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PASTOR DE JESUS VARGAS RAMIRES y OSWALDO ANTONIO DI GENNARO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.957.326 y V-9.570.527, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MACRA COROMOTO COLMENAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.987.321, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constantes de (15) folios útiles. -





La Sec.