Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELISMAR ISABEL PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.990.942, asistida por la abogada Ana Julia Chirinos Yépez inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 70.105, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Sector Unión La Curva de la población de Villanueva, Parroquia Hilario Municipio Moran, Estado Lara. Que tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (197,28 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS, aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con calle vecinal y mide catorce con cuarenta metros (14,40 mts) SUR: colinda con Ramona Vargas y mide catorce con cuarenta metros (14,40 mts) ESTE: Colinda con terrenos ejidos y mide trece con setenta metros (13,70 mts) y OESTE: Colinda con terrenos ejidos y mide trece con setenta metros (13,70 mts) La bienhechurías consisten en : una (01) casa de habitación construida de concreto y piedra, frisadas y revestida en vigas estructurales, con paredes de bloques revestidas en cemento frisados, techo de zinc, piso de cemento rústicos; la cual consta de tres (03) habitación, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, dos (02) corredores.. Tiene un Valor aproximado VEINTI UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (21.220.00 BS) equivalente a (500 €).Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANARBELLA CRISTINA CHIRINOS YEPEZ Y MARYELIS ROSANNIS ARANGUREN YEPEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.238.073 y V-16.239.113, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YELISMAR ISABEL PEREZ TORREALBA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-
La Sec.-
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