REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, PRIMERO (01) de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2.024).-
213º y 166º
SOLICITANTE: A.C.R.C, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.049.147, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio: HERIBERTO ANTONIO DE SANTIAGO MEJIA; inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 298.368.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITUD N° 33-2024.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibido por distribución 08/08/2024; la presente solicitud, presentada por la ciudadana: A.C.R.C, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.049.147, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio: HERIBERTO ANTONIO DE SANTIAGO MEJIA; inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 298.368, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil solicita la Rectificación del Acta de Defunción N° 44, correspondiente al año 2001, del ciudadano: AUGUSTO CICCHETTI PAGLIALONGA, alega que en las misma incurrió en los siguientes errores: PRIMERO apareciendo como HIJO DE AUGUSTO JOSE CICCHETTI, siendo lo correcto HIJO DE ALFONSO CICCHETTI, y SEGUNDO DEJA DOS HIJAS DE NOMBRES MARIA VIRGINIA Y WILMA, siendo lo correcto: DOS HIJAS DE NOMBRES MARIA VIRGINIA y WILMA CLORINDA JOSEFA.-
En fecha 13/08/2024, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 33-2024 folio (111) vuelto del libro respectivo, donde se instó a la parte actora a consignar los datos Filiatorios del Extinto, Ciudadano AUGUSTO CICCHETTI PAGLIALONGA, para poder pronunciarse sobre la Admisión de la presente Solicitud; en la misma fecha, compareció la ciudadana A.C.R.C, asistido por el Abogado en ejercicio HERIBERTO ANTONIO DE SANTIAGO MEJIA; y consignó diligencia mediante la cual le confiere PODER APUD ACTA al Abogado antes mencionado, así mismo lo certifica la ciudadana Secretaria de este Despacho, se le dio cuenta a la ciudadana Jueza. Folios (20 y 21).-
En Fecha 14/10/2024, compareció el Apoderado Judicial de la parte solicitante; consignando mediante diligencia como medio de prueba el Acta de Nacimiento de WILMA CLORINDA JOSEFA, se agregó a sus autos y se le dio cuenta a la ciudadana Jueza del Despacho.- Folios (22 al 26).-
En fecha 17/10/2024; el Tribunal dictó auto mediante el cual Admite la presente solicitud, a tal efecto se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Trujillo, vía correo electrónico , así mismo se ordena publicar un Cartel de Emplazamiento, en un diario de mayor circulación nacional.- Folios (27 y 28).-
En fecha 28/10/2024, compareció el Apoderado Judicial de la parte solicitante y mediante diligencia consignó Ejemplar del Diario Mercantil Servimark de fecha 17/10/2024, tal como fue solicitado por este Tribunal; igualmente la suscrita Secretaria así lo certifica, se agregó a sus autos y se le dio cuenta de ello a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho.- Folios (29 y 30).-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Certificado Di Battesino del ciudadano: AUGUSTO CICCHETTI PAGLIALONGA 2.) Acta de matrimonio de AUGUSTO CICCHETTI PAGLIALONGA 3.) Acta de defunción de WILMA CLORINDA JOSEFA CICCHETTI DE RIVAS. 4.) Copia Cedula de Identidad de WILMA CLORINDA JOSEFA CICCHETTI DE RIVAS. 5.) Copia de Cedula de AUGUSTO CICCHETTI PAGLIALONGA 6.) Partida De Nacimiento de WILMA CLORINDA JOSEFA CICCHETTI DE RIVAS. 7.) Partida de Nacimiento de WILMA CLORINDA JOSEFA CICCHETTI DE RIVAS. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material; por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos consignados por la parte solicitante de autos, y el ACTA DE DEFUNCIÓN; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano AUGUSTO CICCHETTI PAGLIALONGA, plenamente identificado en autos.- SEGUNDO: Queda establecido que en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 44 DE FECHA 08/02/2001; sea asentada una NOTA MARGINAL: PRIMERO: HIJO DE AUGUSTO JOSE CICCHETTI, siendo lo correcto HIJO DE ALFONSO CICCHETTI, y SEGUNDO: DEJA DOS HIJAS DE NOMBRES MARIA VIRGINIA Y WILMA, siendo lo correcto: DOS HIJAS DE NOMBRES MARIA VIRGINIA y WILMA CLORINDA JOSEFA.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas Copias Certificadas la Oficina o Unidad de Registro Civil de este Municipio Boconó, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil. Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, al Primer (1er) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén.
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo.
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