REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024)
213º y 166º
SOLICITANTE: L.D.H.P, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-31.145.993, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL LARIOS PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 18.469.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 41-2.024.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: L.D.H.P, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-31.145.993, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL LARIOS PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 18.469, mediante la cual solicita se les declare como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VILLEGAS PADILLA y LUIS DANIEL HERNANDEZ PADILLA (Por haber sido legítimos hijos), y al ciudadano: ROSALINO HERNANDEZ CHINCHILLA, (Por haber sido legítimo cónyuge), del extinta ciudadana: MARILU DEL CARMEN PADILLA DE HERNANDEZ; quien falleció Ab-Intestato el día 27 de Marzo del 2.024, según consta de Acta de Defunción N°. 1.081, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción de la ciudadana: MARILU DEL CARMEN PADILLA DE HERNANDEZ.- 2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROSALINO HERNANDEZ CHINCHILLA y MARILU DEL CARMEN PADILLA DE HERNANDEZ.- 3.- Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VILLEGAS PADILLA y LUIS DANIEL HERNANDEZ PADILLA.- 4.- Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VILLEGAS PADILLA y LUIS DANIEL HERNANDEZ PADILLA.- 5.- Copias de las Cédulas de Identidad de las testigos, ciudadanas: DUBRASKA ANDREINA ANGEL GONZALEZ, MARIA GREGORIA PARRA DE RANGEL y NORIZ DEL CARMEN GONZALEZ BASTIDAS.- Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las ciudadanas: DUBRASKA ANDREINA ANGEL GONZALEZ, MARIA GREGORIA PARRA DE RANGEL y NORIZ DEL CARMEN GONZALEZ BASTIDAS, respectivamente, suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: MARILU DEL CARMEN PADILLA DE HERNANDEZ, al ciudadano: ROSALINO HERNANDEZ CHINCHILLA; (Por haber sido su legítimo esposo), y a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VILLEGAS PADILLA y LUIS DANIEL HERNANDEZ PADILLA, (Por haber sido sus legítimos hijos).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Boconó, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2.024.- Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo