REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
BOCONÓ, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-

AÑOS: 213º Y 166º

SOLICITANTE: C.C.A.D.Z, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.153.917, con domicilio en este Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO JARAMILLO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 198.914.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

SOLICITUD N° 54-2024.-

Recibida por Distribución la anterior solicitud, constante de (01) folio útil y anexo en (01) folio útil, presentada personalmente por la ciudadana: C.C.A.D.Z, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.153.917, con domicilio en este Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO JARAMILLO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 198.914, mediante la cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en una casa, ubicada en sitio denominado Av. 5 de Julio, Esquina Calle Girardot, Casa N° 1-2, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, a los fines de practicar Inspección Judicial, fundamentado en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La solicitud presentada por la ciudadana: C.C.A.D.Z, debidamente asistida por la Abogada antes mencionada, pide el traslado y constitución de este Tribunal a la dirección antes indicada, y especialmente solicita un experto cerrajero, para el momento de la inspección, al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, “la inspección judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, es decir la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en una acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción. Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por el solicitante en sus particulares se aparte de aquello que por vía de constatación judicial puede realizarse sin un ingeniero en la materia es decir experto. Se determina por una parte, que la solicitante pretende acceder al inmueble, a través del cambio de cerradura, lo cual no es posible, sin el procedimiento legal aplicable a dicho asunto. Y por último, debe necesariamente señalarse el contrato de arrendamiento siendo esta la prueba documental establecida en el Código Civil y no la Inspección Judicial que en sede ha sido solicitada.- En razón de ello, este Tribunal, atendiendo a las razones previamente expuestas, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos solicitados la INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana: C.C.A.D.Z, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.153.917, con domicilio en este Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO JARAMILLO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 198.914, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.- Publíquese, diarícese y déjese copia certificada.- Dada, firmada y sellada en Boconó a los Cinco (05) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Federación y 166° de la Independencia.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Loreidy Barrios Guillen La Secretaria,


Abg. María Magaly Perdomo