REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 01 de noviembre de 2024
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000440
Asunto principal: 2E-1119-28
Jueza ponente: Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadana abogada Albany Coromoto Turín Mejías, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargada, adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Recurrido:Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Guanare.

Imputado:Ciudadano Víctor Manuel Torres Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-25.912.036, de 27 años de edad.

Delito: Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 44 |de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctimas: Adolescente S. P. G. P de 12 años de edad Niña S.V.G.P de 10 años de edad.

Representante legal de las Víctimas: José Gregorio Graterol, Titular de la cédula de identidad N° V-10.057.000.

Motivo de Conocimiento:Recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Albany Coromoto Turín Mejías, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargada, adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado por elTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Guanare, en fecha 25 de julio de 2024, mediante la cual impone al penado ciudadano Víctor Manuel Torres Méndez, la medida de Libertad Condicional permaneciendo con esta medida hasta el día 16 de septiembre de 2025, fecha en que concluye su pena principal, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; así como la pena accesoria de inhabilitación política de cumplimiento simultáneo, a partir del día siguiente, por dos (2) años con sujeción a la vigilancia de la autoridad, que culminará definitivamente el 16 de septiembre de 2027, en la causa 2E-1119-28.

Al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000440, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza integrante, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien se aboca al conocimiento del asunto en fecha 25 de octubre de 2024; motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta instancia superior aprecia, que el recurso de apelación es interpuestopor la ciudadana abogada Albany Coromoto Turín Mejías, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargada, adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien tiene cualidad de interviniente legitimada para la interposición de la presente apelación. Asimismo se verifica que la decisión recurrida es un auto dictado en el proceso por la cual se otorga la libertad condicional al penado como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, la cual es susceptible de apelación.

En relación a la tempestividad del recurso, según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, se verifica que el auto apelado fue dictado en fecha 19 de febrero de 2024, de conformidad a los establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose notificar a las partes, por lo que el lapso de apelación deberá computarse al día hábil siguiente del vencimiento del lapso de tres días hábiles, computados desde el recibido de la última boleta de notificación, la cual en el caso de marras fue practicada en 10 de septiembre de 2024, al ciudadano José Gregorio Graterol, en su carácter de Representante Legal de las víctimas, por lo que el lapso de apelación, según el computo procesal vence el 13 de septiembre de 2024, por lo que al ser presentado el recurso de apelación en fecha 27 de agosto de 2024, antes del inicio del lapso de apelación, el mismo se tendrá como anticipado y por tanto, válido.
Por otra parte, se observa que en fecha 17 de septiembre de 2024, se ordenó el emplazamiento a la Defensa Pública del penado, practicándose de forma efectiva el día 26 de septiembre de 2024, inserta en el folio(20) del cuaderno recursivo, siendo la última boleta de emplazamiento, por lo que verificado como ha sido que la contestación fue presentada en fecha 27 de septiembre de 2024, por parte de la ciudadana abogada Delia Lucia Montilla Castellanos, en su carácter de Defensora Pública Tercera Provisorio,en fase de ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Guanare del ciudadano Víctor Manuel Torres Méndez, el cual corresponde al primer día de despacho, según el cómputo secretarial, en consecuencia la misma se tendrá como válida y tempestiva.
En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Corte de Apelaciones que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Albany Coromoto Turín Mejías, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargada, adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del autodictadopor el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Guanare, en fecha 25 de julio de 2024, mediante la cual impone al penado ciudadano Víctor Manuel Torres Méndez, la medida de Libertad, en la causa 2E-1119-28. En este sentido, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Albany Coromoto Turín Mejías, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargada, adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del autodictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Guanare, en fecha 25 de julio de 2024,en la causa 2E-1119-28.

Segundo: Se admite la contestación del recurso de apelación presentada en fecha 27 de septiembre de 2024, por parte de la ciudadana abogada Delia Lucia Montilla Castellanos, en su carácter de Defensora Pública Tercera Provisorio,en fase de ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Guanare del ciudadano Víctor Manuel Torres Méndez.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, al primer día del mes de noviembre de 2024.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
(Ponente)
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante



Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000440
Milena Freitez/Rosmar Duarte