REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 1 de noviembre de 2024.
Años 165° y 214°

Asunto: KP01-R-2024-000455
Asunto Principal: KJ02-S-2022-000312
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Ciudadana abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.023, en su carácter de defensora privada del ciudadano Dickinson José Gudiño Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.204.673.

Recurrido:Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Acusado: Ciudadano Dickinson José Gudiño Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.204.673, de 22 años de edad.

Delito: Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Medida de coerción: Medida de Privación Privativa de Libertad, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Víctima: Niña de 08 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 29 de octubre de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.023, en su carácter de defensora privada del ciudadano Dickinson José Gudiño Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.204.673, en contra de la decisión dictada por elTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 07 de julio de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 16 de agosto de 2024, mediante la cual condena al ciudadanoDickinson José Gudiño Pérez, por la comisión del delitoAbuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña de 08 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de trece (13) años de prisión.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000455, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 29 de octubre de 2024, se aboca al conocimiento de la causa, por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por laciudadana abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.023, en su carácter de defensora privada del ciudadano Dickinson José Gudiño Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.204.673, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 07 de julio de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 16 de agosto de 2024, siendo designada y juramentada la precitada abogada, en fecha 18 de julio de 2024, tal como consta en acta inserta en el folio ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza N° 3 del asunto principal, por lo que se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 03 de julio de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanuméricoKJ02-S-2022-000312, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 16 de agosto de 2024.

Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 23 de septiembre de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última notificación de la decisión hoy objeto de apelación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 22 de agosto de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Igualmente se verifica que en fecha 19 de septiembre de 2024, se realizó el acto de imposición de sentencia al ciudadano imputado.

Por otra parte, se desprende que en fecha 27 de agosto de 2024 fueron emplazados la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara y la ciudadana María Guadalupe Romero Romero, titular de la cédula de identidad N° V25.145.737, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, verificándose en las actas procesales que no hubo escrito de contestación del recurso de apelación.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por elTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, la cual es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la recurrente se encuentra debidamente legitimada para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto porla ciudadana abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.023, en su carácter de defensora privada del ciudadano Dickinson José Gudiño Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.204.673, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 07 de julio de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 16 de agosto de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Dickinson José Gudiño Pérez, por la comisión del delito Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña de 08 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de trece (13) años de prisión,en la causaKJ02-S-2022-000312; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 07 de noviembre de 2024, a las 1:00 horas de la tarde. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto porla ciudadana abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.023, en su carácter de defensora privada del ciudadano Dickinson José Gudiño Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.204.673, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 07 de julio de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 16 de agosto de 2024, mediante la cual condena al ciudadanoDickinson José Gudiño Pérez, por la comisión del delito Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña de 08 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de trece (13) años de prisión, en la causa KJ02-S-2022-000312.

Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día jueves 07 de noviembre de 2024, a las 1:00 horas de la tarde en la sede de esta corte de apelaciones ubicada en piso 2 del Edificio Nacional, Carrera 17 con calle 24.


Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, boleta de citación a la recurrentea la ciudadana abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, boleta de citación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, boleta de citación a la ciudadana María Guadalupe Romero Romero, en su carácter de representante legal de la víctima, y boleta de traslado para el acusado Dickinson José Gudiño Pérez.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, al primer (01) días del mes de noviembre de 2024.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.



Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante. (Ponente)



Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia.






Asunto: KP01-R-2024-000455
Milena fréitez/Rosmar Duarte