REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Delito:Femicidio Agravado, previsto y sa
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 20 de noviembre de 2024.
214º y 165º
Asunto: KG02-R-2021-00002.
Asunto Provisional: KP01-S-2021-000036 (Provisional).
Asunto principal: KP01-S-2020-000299.
Jueza Ponente: Abogada, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.

Acusada: ncionado en el artículo 58 y Violencia Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 219 ejusdem.
Ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326, de 23 años de edad.

Víctima: Niña de 1 año de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Recurso de apelación de auto.

CAPÍTULO PRELIMINAR

En fecha 13 de septiembre de 2021, se recibió ante esta Alzada, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326, en contra de decisión dictada en fecha 18 de enero de 2021, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, mediante la cual, niega solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a la reposición del lapso de investigación de conformidad con el artículo 82 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2020-000299; al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2021-000036 (Provisional), cuya ponencia correspondió, según distribución manual a la Jueza superioraMilena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha, abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de septiembre de 2021, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el cuaderno recursivo, esta Corte de Apelaciones observa que no consta copia certificada de la decisión objeto de apelación de fecha 18 de enero de 2021, copia certificada del escrito de contestación de la acusación presentada por la defensa técnica de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, copia certificada de las resultas de las boletas de notificación, en el caso hayan sido ordenadas y por debe realizarse un nuevo cómputo procesal discriminando los días de despacho y no despacho, donde se refleje la última resulta de boleta de notificación en el caso si las hubiera y la última resulta de la boleta de emplazamiento, es por lo que se acordó, devolver el cuaderno recursivo alTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.

Puntualizado lo anterior, en fecha 04 de noviembre de 2024, reingresa nuevamente recurso de apelación signado con la nomenclatura KG02-R-2021-00002,remitido según oficio N° J2-VCM-1713-2024, con las correcciones realizadas en este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Punto Previo

Ahora bien, esta alzada, haciendo uso del principio de notoriedad judicial pudo constatar a través del Sistema Juris 2000, que en fecha 21 de diciembre de 2023 la ciudadana acusada Jaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326, fue condenada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, por la comisión del delito de Femicidio Agravado en Grado de Cooperadora no Necesaria, y Trato Cruel en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal. Todos por comisión por omisión al cuidado, de conformidad al artículo 219 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en prejuicio de niña de un (1) año de edad (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem), con una condena a cumplir de dieciséis (16) años de prisión; y así mismo absuelve a la ciudadana Jaidith Del Valle Jiménez Peralta, titular de la cédula de identidad N° 28.165.326, en relación del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que el tribunal de juicio no evidenció elementos que pudieran dar certezas del mismo, por lo que, alventilarse a través del presente recurso de apelación actuaciones realizadas por el tribunal de control en fase intermedia y, siendo que actualmente la causa penal se encuentra en el estado notificación de la decisión emitida por el Tribunal de Juicio en fecha 21 de diciembre de 2023, a la ciudadana Dayana Peralta, en su condición de víctima indirecta; indefectiblemente prospera el decaimiento de la pretensión; motivo por el cual, esta Corte de Apelaciones procederá a través de la presente decisión a pronunciarse, no solo de la admisibilidad del recurso de apelación, sino también del decaimiento de la pretensión. Así se decide.-



DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 18 de enero de 2021 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, dicta decisión mediante la cual niega solicitud realizada por la defensa privada en fecha 29 de diciembre de 2020, en cuanto a la reposición del lapso de investigación de conformidad con el artículo 82 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, realizando la publicación del auto fundado en el cual establece las razones de hecho y de derecho en los siguientes términos:

(...Omissis...)

“Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse conforme a la solicitud planteada por el ciudadano Defensor Privado abogado FELIX ANTONIO VASQUEZ, en ejercicio de la defensa técnica de la ciudadana JAIDITH DEL VALLE JIMENEZ PERALTA titular de la cedula (sic) de identidad N°V.-28165326; quien acude a esta instancia en virtud de que se inicia investigación en contra de la prenombrada ciudadana por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 58 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 254 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todos por COMISION (sic) POR OMISION (sic) AL CUIDADO en perjuicio de niña de un (01) año de edad respectivamente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna). En dicha fase preparatoria los ciudadanos Defensores Privados solicitan en fecha 01 de diciembre de 2020 ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público la práctica de una diligencia de investigación, manifestando que dicha Fiscalía Vigésima del Ministerio Público hasta la presente fecha NO ha emitido pronunciamiento relativo a la orden de la realización de la diligencia de investigación debiendo indicar las razones de hecho y de derecho. Aunado a ello, en fecha 14 de diciembre este Tribunal de control emitió pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la defensa técnica, y en fecha 16 de diciembre de 2020 a las 11:30 horas de la mañana, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, remitió copia del escrito donde le dio respuesta a la solicitud hecha por los abogados privados, indicando la respuesta oportuna negando la práctica de dicha diligencia solicitada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al respecto es importante destacar las normas que intervienen en el presente asunto penal, como fundamento jurídico para que esta Juzgadora pueda emitir una opinión respecto a la solicitud realizada por el ciudadano Defensor Privado FELIX ANTONIO VASQUEZ:

Control Judicial artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“A los Jueces o Juezas de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento y principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”

Proposición de diligencias artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”

Consta en el presente asunto penal solicitud realizada por el ciudadano Defensor Privado FELIX ANTONIO VASQUEZ de fecha 29/12/2020, en los siguientes términos:

“ahora bien, vistas las consideraciones arriba expresadas y en virtud de la proximidad al vencimiento del fatídico lapso de investigación señalado en el artículo 79 de la Ley especial, y en virtud de que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público presento aun sin esperar los resultados de la diligencia en cuestión lo cual deja a mi patrocinada en una situación de indefensión jurídica, puesto que su defensa depende de esta práctica y de las posteriores solicitudes, lo cual servirá de aporte para esclarecer los hechos en este asunto y contribuir con la búsqueda de la verdad, objeto de la justicia…”

En fecha 22 de diciembre de 2020, este Tribunal de Control acordó dicho control judicial y ordenó la práctica de dicha diligencia de investigación oficiando al Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a los fines de que remitiera a este Tribunal historia clínica de la niña victima (Sic) de actas, siendo que en fecha 08 de enero de 2021 siendo las 10:55 horas de la mañana, fue consignado escrito por parte de la defensa privada de la imputada de autos, contentivo de dos folios útiles, siendo uno el oficio emanado del Jefe del Departamento de estadísticas de Salud del Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga indicando que la historia clínica N°35-26-17 se encuentra extraviada en el área de la morgue, solicitando que se le otorgue un plazo de diez (10) días para continuar buscando la misma.

Visto que, este Tribunal de Control ordenó en la oportunidad correspondiente la práctica de la diligencia de investigación solicitada por el defensor privado, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el principio de igualdad entre las partes, no es menos cierto que la institución de salud dio respuesta a dicha solicitud indicando que se le otorgue un lapso de diez (10) para lograr remitir lo solicitado, mal podría esta juzgadora reponer el lapso de investigación siendo que en primer lugar ha sido presentado el acto conclusivo correspondiente dentro de lapso de Ley, considerando quien aquí decide que dicha prueba puede ser consignada en cualquier momento en el proceso siendo que este Tribunal de Control en su oportunidad legal la acordó, por considerar que es licita(Sic) y pertinente para este proceso penal, sin embargo para la fase intermedia considera quien aquí decide suficiente con el acervo probatorio con el contamos, como lo es el protocolo de autopsia, siendo además que es el elemento probatorio debatible en un futuro juicio oral.

Es por lo que este Tribunal considera negar solicitud de reposición del lapso de investigación al que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:PRIMERO: niega solicitud de la defensa privada se de reposición del lapso de investigación al que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

(...Omissis...)
(Mayúscula del texto)

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO


En fecha 29 de enero de 2021, el ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 18 de enero de 2021, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2020-000299, debido que la referida decisión niega la reposición al estado del inicio de la investigación para la incorporación de un medioprobatorio que es pertinente, a los fines de aclarar los hechos acaecidos, como es oficiar al Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga del estado Lara, a los fines que remitan valoración médica de la niña, practicado durante su hospitalización donde se evidencie la circunstancia clínica y médica sufrida por la víctima, debido a que existe inconsistencia en el reconocimiento médico forense y el protocolo de autopsia que consta en el asunto penal, aunado que alega se declare con lugar la medida cautelar de suspensión de la audiencia preliminar, debido a que podría ser celebrada por ante un tribunal incompetente y a su vez no se concedió oportunidad para contestar la acusación por realizar la notificación un día antes de la celebración de la audiencia preliminar; motivo por el cual solicita a esta alzada la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación y por tanto, se reponga la causa al estado del inicio de la investigación, a los fines que se logre la incorporación del medio probatorio para su valoración y apreciación jurídica del historial clínico de la occisa, siendo prueba fundamental para la defensa de la imputada y se declare con lugar la medida cautelar de la suspensión de la audiencia preliminar.

De la admisibilidad del Recurso de Apelación

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En lo que respecta a legitimación del recurrente, evidencia esta alzada que en el caso de marras, el ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326; fue juramentado en fecha 14 de octubre de 2020, en virtud de que por notoriedad judicial, es posible realizar la revisión de las actuaciones insertas en el asunto principal, mediante el sistema informático juris 2000; estando debidamente legitimado para la interposición del recurso de apelación.

Por otra parte, denota este Tribunal Colegiado que la decisión fue dictada por auto separado en fecha 18 de enero de 2021, ordenando librar boleta de notificación a las partes intervinientes, siendo la última boleta de notificación practicada en fecha 26 de enero de 2021, inserta en el folio ochenta y uno (81) del cuaderno recursivo, donde el prenombrado profesional del derecho interpone el presente recurso de apelación en fecha 29 de enero de 2021, el cual según el cómputo secretarial corresponde, al tercer (03) día hábil siguiente luego de la última boleta de notificación, discriminados de la siguiente manera: miércoles 27 de enero de 2021, jueves 28 de enero de 2021 y viernes 29 de enero de 2021; considerando entonces esta alzada que el presente recurso de apelación es válido y tempestivo.
Asimismo, se constata que se libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara y la ciudadana víctima indirecta Dayana Peralta, abuela de la occisa, quienes fueran debidamente notificadas en fecha 27 de agosto de 2021, según consta en el cómputo secretarial inserto en el folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y tres (83) del cuaderno recursivo, suscrito por la ciudadana abogada Ariana del Valle Pérez Dib, en su condición de jueza suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara y la secretaria, quienes no presentaron contestación al recurso de apelación dentro de los lapsos previstos en la ley.

Y por último, se observa que la decisión objeto de apelación corresponde a un auto dictado dentro del proceso, mediante el cual niega la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a la reposición de la causa al estado del inicio de la investigación para la incorporación de un medio probatorio que es pertinente, a los fines de aclarar los hechos acaecidos; decisión que es susceptible de apelación.

En este sentido, habiéndose verificado que el presente recurso de apelación no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, lo procedente y ajustado es admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 29 de enero de 2021, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2020-000299.

Del Decaimiento de la Pretensión

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, constata esta Corte de Apelaciones que a través del presente recurso de apelación, se objeta la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2021 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 18 de enero de 2021, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2020-000299, seguida en contra de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326, por la presunta comisión del delito deFemicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 58 y Violencia Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 219 ejusdem, en perjuicio de la niña de un (1) año de edad; mediante la cualmediante la cual, niega solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a la reposición del lapso de investigación de conformidad con el artículo 82 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

Sin embargo, tal y como se señaló en los parágrafos que anteceden, este tribunal colegiado a través del principio de notoriedad judicial, verifica que en fecha 21 de diciembre de 2023, procede el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara a realizar la publicación de la fundamentación de la sentencia condenatoria; en la cual la jueza regente del precitado tribunal, deja constancia que:

(...Omissis...)
DISPOSITIVA

“Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En relación a lo aportado por las partes PRIMERO: se declara CULPABLE a la ciudadana JAIDITH DEL VALLE JIMENEZ PERALTA, titular de la Cedula de ldentidad N° 28.165.326,, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA NO NECESARIA, Y TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo (Sic) 254 de la Ley de Protección del Niño Niña adolescente, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal. Todos por comisión por omisión al cuidado en prejuicio de niña de un año de edad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA todo de conformidad al artículo 219 de la Ley para la Protección del Niño Niña y adolescente. A (16 ) Dieciséis años de prisión .Se Absuelve a la ciudadana JAIDITH DEL VALLE JIMENEZ PERALTA, titular de la Cedula de ldentidad N° 28.165.326 en relación del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 TERCER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que este tribunal no evidencio elementos que pudieran dar certezas del mismo. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Privativa de Libertad. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓNY SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en 1. Prohibir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se fija como centro de Reclusión COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artiuclo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO Se ACUERDA que una vencido el lapso legal que establece la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEPTIMO Se acuerda la remisión inmediata de copias certificadas a la fiscalía superior a los fines que sea distribuida a la Fiscalía competente en Materia de Protección Civil para que se inicie el procedimiento de Privación de la patria potestad de la ciudadana JAIDITH DEL VALLE JIMENEZ PERALTA, titular de la Cedula de ldentidad N° 28.165.326 sobres sus otras dos hijas menores de edad de identidades omitidas considerando este tribunal que la misma no es factor protector para ellas por los que se solicita a los tribunales Competentes que dicten lo que a bien. Todo ello establecido en la ley de Erradicación del abuso sexual de niño niña y adolescerntes (Sic) OCTAV0:Se remiten copias certificadas de la decisión al tribunal de control N°1 de Circuito Judicial para la ratificación de orden de aprehensión al Ciudadano Marcial Agüero .NOVENO:: Se PUBLICARÁ el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375y 480 del Código Orgánico Procesal Penal ya lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y7 del artículo 3, 42,108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia: LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION. SE ACUERDAN COPIAS A LAS PARTES Terminó siendo las 12:50 Pm. DECIMA: Notifiquese (Sic) a las partes de la presente decisión y fijese (Sic) por secretaria fecha para la audiencia de imposición de sentencia de la ciudadana JAIDITH DEL VALLE JIMENEZ PERALTA, titular de la Cedula de ldentidad N° 28.165.326”.

(...Omissis...)

(Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del texto).


Como resultado de la fundamentación parcialmente transcrita ut supra, la juzgadora de instancia procedeen fecha 09 de abril de 2024, a imponer a la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, Titular de la Cédula de Identidad N° 28.165.326; y además, ordena en fecha 22 de octubre de 2024, librar boleta de notificación la ciudadana DayanaPeralta, en su condición de víctima indirecta;como garantía del debido proceso.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente y ajustado a derecho, declarar el decaimiento de la pretensión esgrimida a través del presente recurso de apelación y por tanto, declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 18 de enero de 2021 en la causa KP01-S-2020-000299, seguida en contra de la ciudadanaJaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326, por la comisión de los delitos deFemicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 58 y Violencia Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 219 ejusdem, en perjuicio de la niña de un (1) año de edad.Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: Se declara improcedente por el decaimiento de la pretensión, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326, en contra de la decisión dictada por el en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 18 de enero de 2021 en la causa KP01-S-2020-000299, seguida en contra de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.165.326, por la comisión de los delitos de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 58 y Violencia Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 219 ejusdem, en perjuicio de la niña de un (1) año de edad.

Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2024.


Abg. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante


Secretaria,
Abg. Grace Heredia


KG02-R-2021-00002
Milena fréitez/Rosmar Duarte