REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2024
214º y 165º
Asunto: KK02-X-2024-000006
Asunto principal: KJ02-S-2022-000060
Juez ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Identificación de las partes
Recusante: Ciudadana abogada, Mercedes Ramírez, IPSA 269.070, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana Alba Suliraida Domínguez Fréitez, titular de la cédula de identidad V-13.519.871, en su condición de víctima.
Recusada: Ciudadana abogada, Yraida Calderas, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.
Acusado: Ciudadano Honorio Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.026
Motivo de conocimiento: Recusación.
Revisado como ha sido el presente asunto, visto escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2024 por la ciudadana abogada, Mercedes Ramírez, IPSA 269.070, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana Alba Suliraida Domínguez Fréitez, titular de la cédula de identidad V-13.519.871, en su condición de víctima, en el cual solicita ante esta alzada (…) Es de hacer notar que la Corte en las consideraciones para decidir TRANSCRIBE EL TEXTO PRECEDENTE OMITIENDO EL SIGUIENTE FRAGMENTO DEL MISMO: “OTRA POR LA INCIDENCIA ULTIMA DEL 27-11-2023 DE LA SUSTRACION DEL PODER DEL EXPEDIENTE (…)además expone (…) Así mismo, es importante destacar que no se entiende porque esta Corte de ApelaciónOMITE el punto medular de la recusación cuando quien firma como miembro de esta Corte es la Dra. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ, conocedora del asunto específicamente relacionado con la sustracción del poder en denuncia no solo por escrito sino verbalmente, así como las tantas veces denunciando todo lo expuesto en el escrito de RECUSACION ante la Coordinación que preside(…) solicitando (…)Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito, con todo respeto la ACLARATORIA Y AMPLIACION DEL FALLO de fecha 18-10-2024 con ocasión de la recusación, de conformidad con los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…)
En este sentido, esta alzada procede dar contestación al escrito presentado ya que en fecha 18 de octubre de 2024, esta Corte de Apelaciones declaró inadmisible la recusación presentada por la ciudadana abogada, Mercedes Ramírez, IPSA 269.070, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana Alba Suliraida Domínguez Fréitez, titular de la cédula de identidad V-13.519.871, en su condición de víctima, en virtud de que los alegatos presentados por la ciudadana apodera no corresponden con la causal establecida en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo presentó en su escrito de recusación.
Luego de haber analizados dicha exposición, se observó que no existe un motivo grave que afecte la imparcialidad de la ciudadana abogada Yraida Calderas, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.
Puntualizado lo anterior, y una vez analizada la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana abogada Mercedes Ramírez, IPSA 269.070, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana Alba Suliraida Domínguez Fréitez, titular de la cédula de identidad V-13.519.871, en su condición de víctima, en el cual manifiesta que “…no se entiende porque esta Corte de Apelación OMITE el punto medular de la recusación cuando quien firma como miembro de esta Corte es la Dra. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ, conocedora del asunto específicamente relacionado con la sustracción del poder en denuncia no solo por escrito sino verbalmente, así como las tantas veces denunciando todo lo expuesto en el escrito de RECUSACION ante la Coordinación que preside…”, considera esta alzada que la recusación no es la vía idónea que debe ejercer para solucionar lo peticionado, pues ante la supuesta comisión de algún tipo de ilícito penal o falta administrativa cometida por la jueza a quo o algún funcionario judicial, la recusante debe acudir ante la instancia respectiva encargada de la investigación penal o hacer uso de la vía administrativa, ya que son las establecidas por el legislador para establecer la procedencia de algún inicio de investigación en contra de algún funcionario perteneciente a los órganos administradores de justicia, no teniendo esta Corte de Apelaciones facultades para dirimir en recusación las denuncias planteadas; sin embargo, este tribunal de alzada debido a la situación planteada, acuerda oficiar a la Jueza Coordinadora del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara y a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que realicen lo conducente en relación a las denuncias planteadas por el recusante y asimismo se acuerda copias certificadas de las actuaciones que rielan en el cuaderno de incidencia. Es todo.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KK02-X-2024-000006
OrlandoAlbujen/wilmarysd