República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 20 de noviembre de 2024.
Años 212° y 164°

Asunto: KP01-R-2024-000456.
Asunto Principal: KJ02-S-2022-000204.
Jueza ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Ciudadanas abogadas, Adriana del Valle Meaño Díaz, en su condición de Fiscal Titular Centésima Decima Segunda (112) con Competencia para Intervención en las Fases Intermedia Juicio y Ejecución de Sanciones en Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía (96°) Nacional especializada en el Delito de Trata y Trafico y Ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes, y Denny Rocío Escalona Colmenárez, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Competencia en Materia de Protección Ordinario Victima Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Lara.-
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
Imputados: 1) Luis Mario Piña Pérez, titular de la cédula de identidad V- 30.218.942 (actualmente en libertad), 2) Yonathan José Orellana Suarez titular de la cédula de identidad V- 29.972.273 (actualmente privado de libertad), 3) Johannys Sarai Aguilar Pérez titular de la cédula de identidad V- 30.554.103 (actualmente privada de libertad), 4) Fiorella Sayneth Lorenzo Henao, titular de la cédula de identidad V- 30.672.630 (actualmente privada de libertad).
Víctima: Ciudadana Eucaris Tatiana Henao Aguilar, titular de la cédula de identidad V- 15.094.187, en su condición de Representante Legal de la adolescente victima de auto.-
Delitos: Trata de mujeres, niñas y adolescente en la modalidad de captación con fines de explotación sexual y por el delito de Asociación para delinquir, previsto en el artículo artículo 72 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Sancionado, en agravio de la indemnidad sexual de la adolescente.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.

Capítulo preliminar

En fecha 04 de noviembre de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de sentencia interpuesto por las ciudadanas abogadas, Adriana del Valle Meaño Díaz, en su condición de Fiscal Titular Centésima Decima Segunda (112) con Competencia para Intervención en las Fases Intermedia Juicio y Ejecución de Sanciones en Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía (96°) Nacional especializada en el Delito de Trata y Trafico y Ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y Denny Rocío Escalona Colmenárez, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Competencia en Materia de Protección Ordinario Victima Niños Niñas y Adolescente del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en audiencia de conclusiones de fecha 11 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 20 de septiembre de 2024, a través del cual dictó sentencia condenatoria a los acusados de auto en la causa KJ02-S-2022-000204, al cual le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000456, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto, por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por las ciudadanas abogadas, Adriana del Valle Meaño Díaz, en su condición de Fiscal Titular Centésima Decima Segunda (112) con Competencia para Intervención en las Fases Intermedia Juicio y Ejecución de Sanciones en Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía (96°) Nacional especializada en el Delito de Trata y Trafico y Ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y Denny Rocío Escalona Colmenárez Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Competencia en Materia de Protección Ordinario Victima Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Lara, desprendiéndose de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que han sido la Representación Fiscal encargada desde la fase de investigación hasta el presente momento, evidenciándose con ello que esta vindicta pública se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 11 de julio de 2024, se lleva a cabo audiencia conclusiones en la causa KJ02-S-2022-000204, siendo fundamentada en fecha 20 de septiembre de 2024, en cuya dispositiva se acordó notificar a las partes por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 504, de fecha 15 de mayo de 2023.

A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 24 de septiembre de 2024, se da por notificado de la decisión el Abg. Marwin Torrealba, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 119.542, en su condición de defensor privado de los acusados según actuación que riela en el folio ciento noventa y seis (196) de la pieza N° 7, el día 25 de septiembre de 2024 se notifica a la Representación Fiscal según actuación que riela en el folio ciento noventa y cuatro (194) de la pieza N° 7, posteriormente en fecha 26 de septiembre de 2024, se notifica a la Representante Legal de la víctima, según actuación que riela en el folio ciento noventa y tres (193) de la pieza N° 7 y en esta misma fecha, el 26 de septiembre de 2024, se notifican a los imputados detenidos en la audiencia de imposición de sentencia la cual riela a los folios ciento noventa y siete (197) y ciento noventa y ocho (198) de la pieza N° 7 y notificación al acusado que se encuentra en libertad según actuación que riela en el folio ciento noventa y uno (191) de la pieza N° 7; por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 27 de septiembre de 2024, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la notificación de todas las partes.

Ahora bien, en el caso en cuestión se observa que en fecha 30 de septiembre de 2024, las ciudadanas abogadas, Adriana del Valle Meaño Díaz, en su condición de Fiscal Titular Centésima Decima Segunda (112) con Competencia para Intervención en las Fases Intermedia Juicio y Ejecución de Sanciones en Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía (96°) Nacional especializada en el Delito de Trata y Trafico y Ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y Denny Rocío Escalona Colmenárez Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Competencia en Materia de Protección Ordinario Victima Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, interponen recurso de apelación que riela inserto al folio uno (01) al folio cuarenta (46) de la pieza denominada cuaderno recursivo; observándose en el computo secretarial que hubo despacho en el Tribunal a quo los días viernes 27 de septiembre de 2024, lunes 30 de septiembre de 2024 y el día martes 01 de octubre de 2024, siendo el tercer día hábil de despacho posterior a la última notificación, observándose luego de computado los lapsos que el presente recurso fue interpuesto el segundo día hábil partiendo de la última notificación, por lo que este recurso debe considerarse válido y tempestivo.

Por otra parte, se verifica que en fecha 03 de octubre de 2024, la jueza a quo ordenó mediante auto emplazar a la defensa privada y los acusados de auto, resultando así emplazado vía telefónica en fecha 04 de octubre de 2024, el acusado Luis Mario Piña Pérez, titular de la cédula de identidad V- 30.218.942, según actuación que riela al folio 58 de la pieza denominada cuaderno recursivo, en esta misma fecha se remite mediante oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística boleta de emplazamiento a los acusados 1) Yonathan José Orellana Suárez, titular de la cédula de identidad V- 29.972.273 (actualmente privado de libertad), 2) Johannys Sarai Aguilar Pérez, titular de la cédula de identidad V- 30.554.103 (actualmente privada de libertad), 3) Fiorella Sayneth Lorenzo Henao, titular de la cédula de identidad V- 30.672.630 (actualmente privada de libertad), en repuesta a esto, se lee de manera textual en estas actuaciones que “los detenidos se niegan a firmar ya que ellos no están apelando”, escrito que cuenta con el sello de la institución en la parte inferior derecha, tomándose esto como emplazamientos validos para los acusados aún y cuando se negaron a firmar, posterior a lo mencionado igualmente consta boleta de emplazamiento suscrita por la alguacil Neidis Aguilar en la cual informa que “El día 04 oct (sic…) se procedió ir a la oficina edificio Don Antonio oficina 2 carrera 17 / 27 y 28 encontrándose cerrada. Igualmente se realiza llamada telefónica informando sobre el desplazamiento (sic…) la cual fue debidamente atendida por el abg. (sic…) Marwin Torrealba”, sin embargo al cotejar el computo secretarial se evidencia que el Tribunal de Instancia dio por emplazado al defensor privado de los acusados en fecha 07 de octubre de 2024, por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 08 de octubre de 2024, presentándose la respectiva contestación de recurso en fecha 18 de octubre de 2024, por parte del Abg. Marwin Eliezer Torrealba que de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde a una fecha posterior al lapso para presentar contestación del referido recurso, por lo que considera esta alzada que en garantía de los derechos procesales, que el escrito de contestación, debe considerarse extemporáneo, en virtud que se excedieron los lapsos para la presentación de la misma.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre la inconformidad a una sentencia condenatoria dictada en fase que corresponde a una decisión susceptible de apelación.

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas, Adriana del Valle Meaño Díaz, en su condición de Fiscal Titular Centésima Decima Segunda (112) con Competencia para Intervención en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones en Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía (96°) Nacional especializada en el Delito de Trata y Trafico y Ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y Denny Rocío Escalona Colmenárez Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Competencia en Materia de Protección Ordinario Victima Niños Niñas y Adolescentes del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara en fecha 11 de julio de 2024 y fundamentada el 20 de septiembre de 2024, en la causa KJ02-S-2022-000204. Asimismo, se declara inadmisible la contestación presentada por el Abg. Marwin Eliezer Torrealba, defensa privada de los acusados. Así se establece.-

En consecuencia, dando cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar audiencia oral para el día jueves 28 de noviembre de 2024 a las 11:30 horas de la mañana, el cual se llevará a cabo en la sala de audiencias ubicada en la sede de esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental. Así se decide:

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas, Adriana del Valle Meaño Díaz, en su condición de Fiscal Titular Centésima Decima Segunda (112) con Competencia para Intervención en las Fases Intermedia Juicio y Ejecución de Sanciones en Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía (96°) Nacional especializada en el Delito de Trata y Trafico y Ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes, y Denny Rocío Escalona Colmenárez, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección Ordinario Victima Niños Niñas y Adolescentes del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara en fecha 11 de julio de 2024 y fundamentada el 20 de septiembre de 2024, en la causa KJ02-S-2022-000204.

Segundo: No se admite la contestación al recuso de apelación presentado por el Abg. Marwin Eliezer Torrealba, defensor privado de los acusados de auto.-

Tercero: Conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día jueves 28 de noviembre de 2024, a las 11:30 horas de la mañana, la cual se llevará a cabo en la sala de audiencias ubicada en la sede de esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante




Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000456
MPLP/CEM