REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KC02-X-2024-000025
PARTE ACTORA: DOMÉNICO MINERVINI DAMIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.410.469.
PARTE DEMANDADA: TECHO DURO INT LLC C.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (COBRO DE BOLÍVARES).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2024-000492, juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano DOMÉNICO MINERVINI DAMIANO contra la sociedad mercantil TECHO DURO INT LLC C., en la cual señala:
“…manifiesto: me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° KP02-R-2024-000492, relativa a juicio de COBRO DE BOLÍVARES (RECURSO DE APELACIÓN), intentado por el ciudadano DOMENICO MINERVINI DAMIANO, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, titular de la cedula de identidad N° 7.410.469, en contra de TECHO DURO INT LLC C., por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de apelación, me percaté que el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.152, quien apoderado judicial del ciudadano DOMENICO MINERVINI DAMIANO, parte actora en dicha causa, tal como se evidencia en copia certificada del Poder Especial cursante a los folios 58y 59; con quien existe enemistad manifiesta, por la cual me le he inhibido con anterioridad al mencionado abogado, la cual fue declarada Con Lugar en el Cuaderno separado de Inhibición N° KC02-X-2016-000020, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Y transito del esta Circunscripción Judicial en lo Civil. Fundamento mi inhibición en Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.166.383, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.152, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del esta Circunscripción Judicial e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2016-000020, de fecha 20 de septiembre 2016, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora en cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del juez inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2024/369.-
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio A. Montes Camacaro, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
Abg. Julio A. Montes Camacaro
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